Quisiera saber si la aplicacion de la prescripcion de la Ley 14236 hace que esos años no se computen como de servicios y tampoco de aportes, porque hice la liquidacion y asi parece ser.
Por otro lado si aplico la renuncia del articulo 1 de la 25321 tambien pierdo los años de servicio o solo los aportes.
MI cliente esta en actividad por lo tanto para jubilarse tiene que acreditar los 30 años CON APORTES , no?
bueno agradezco desde ya cualquier informacion
Saludos !
Por otro lado si aplico la renuncia del articulo 1 de la 25321 tambien pierdo los años de servicio o solo los aportes.
MI cliente esta en actividad por lo tanto para jubilarse tiene que acreditar los 30 años CON APORTES , no?
bueno agradezco desde ya cualquier informacion
Saludos !
