dieyali escribió:No entiendo por que 2/4? si es ganancial por que esta inscripto como condominio?
Hola, vuelvo sobre lo que ya dije: si el bien es ganancial, es decir se ha comprado luego de celebrado el matrimonio, corresponde 50% al superstite y el 50% restante (el del causante) lo heredan las hijas por partes iguales.-
Como te dice mariferzara 2/4 la madre y 1/4 cada hija, o como te decia yo: 50% madre y 25% c/u de las hijas.-
El bien puede ser ganancial y estar inscripto 100% a nombre de un cónyuge, 100% a nombre del otro o 50% y 50%: estas titularidades registrales son importantes porque definen si el bien, estando vigente la sociedad conyugal, es de la administración reservada de un cónyuge, del otro, o de ambos... y asimismo define el regimen de responsabilidad por deudas.-
Pero cuando la sociedad se termina, ese bien se parte por mitades: 50% p cada conyuge, sin importar a nombre de quien estaba inscripto, entendes??? Por ello da lo mismo que haya estado a nombre de uno, otro o de ambos.
Por ello la solución es la que te estamos diciendo.-
espero haberme hacho entender
Saludos