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  • PRIMERA SUCESION URGENTE

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 #445194  por dieyali
 
hOLATengo que inscribir una declaratoria de herederos en la cual el bien que reciben las herederas (conyuge superstite y 2 hijas) estaba inscripto como condominio entre los esposos. Mi pregunta es: En proporciones ¿las herederas reciben: la esposa 1/4 (ya que la otra mitad es suya por el condominio) y las hijas reciben 1/8 c/u? Lo que se transmite es el 50% que pertenecia al causante?
Gracias SLDS
 #445196  por martinhm77
 
Bien Ganancial: 50% cónyuge como socia
50% hijos como herederos
No importa si estaba inscripto 100% a favor de un cónyuge, del otro o en tu caso, en condominio
Saludos
 #445198  por sole10
 
Si estaba inscripto como condominio,interpreto que era un bien propio de ambos cónyuges,adquirido antes del matrimonio,es así?
Porque si es así,se trataría de una parte indivisa propia del causante la que se transmite por sucesión,en éste caso las tres heredarían por partes iguales.

Si no es así la cuestión,por favor aclarame,no quiero decirte cualquier cosa.
 #445227  por mariferzara
 
dieyali escribió:El bien se adquirio despues de celebrado el matrimonio
Entonces es ganancial, debés inscribir con quebrados e iguales denominadores: 1/4 cada hijo y 2/4 cónyuge superstite.-
 #445234  por dieyali
 
No entiendo por que 2/4? si es ganancial por que esta inscripto como condominio?
 #445305  por martinhm77
 
dieyali escribió:No entiendo por que 2/4? si es ganancial por que esta inscripto como condominio?
Hola, vuelvo sobre lo que ya dije: si el bien es ganancial, es decir se ha comprado luego de celebrado el matrimonio, corresponde 50% al superstite y el 50% restante (el del causante) lo heredan las hijas por partes iguales.-
Como te dice mariferzara 2/4 la madre y 1/4 cada hija, o como te decia yo: 50% madre y 25% c/u de las hijas.-
El bien puede ser ganancial y estar inscripto 100% a nombre de un cónyuge, 100% a nombre del otro o 50% y 50%: estas titularidades registrales son importantes porque definen si el bien, estando vigente la sociedad conyugal, es de la administración reservada de un cónyuge, del otro, o de ambos... y asimismo define el regimen de responsabilidad por deudas.-
Pero cuando la sociedad se termina, ese bien se parte por mitades: 50% p cada conyuge, sin importar a nombre de quien estaba inscripto, entendes??? Por ello da lo mismo que haya estado a nombre de uno, otro o de ambos.
Por ello la solución es la que te estamos diciendo.-
espero haberme hacho entender
Saludos
 #445494  por martinhm77
 
alejofer escribió:PERO EN EL 50% QUE SE TRANSFIERE NO CONCURREN LAS HIJAS CON LA SUPERSTITE?
Te referirás al 50% del causante: si el bien es ganancial -como en este caso- la respuesta es no. Solo le corresponde a las hijas.-
Saludos