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  • diferencia entre prueba instrumental y documental

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 #443178  por kantaclaro
 
Ninguna, son dos formas de decir lo mismo.
 #443193  por josewalter
 
La prueba instrumental se refiere a: Expedientes civiles, comerciales, administrativos etc.. que se encuentran en otros juzgados y/o entes autarquicos, ect...
mientras que la documental...bueno ya lo sabemos...
 #443199  por Doncella_de_Orleans
 
Para mí no es lo mismo instrumental y documental. Hay mucho escrito sobre eso. Parecerá una cargada mi comentario porque no tengo ni un minuto para postear algo porque estoy a mil y no creo poder hacerlo hasta el martes, pero bueno, quería por lo menos dejarte la duda :lol: para que busques info porque hay bastante.
Saludos!
 #443208  por eduferry
 
Leandro:

Te paso fraccionado un artículo escrito por Sirkin que aclara un poquito más.

Oportunidades para acompañar prueba documental en el CPCCN
Por Eduardo Sirkin
Como bien nos aclara FALCÓN, Enrique M [1] “...De las fuentes documentales, la más directa es aquella que se refiere a la prueba documental como medio probatorio. La palabra documento tiene diversas acepciones que van desde “objeto” hasta instrumento escrito...”

Siendo el objetivo del presente diferente al tratamiento de la prueba documental, bastará con enunciar que documento es el género y el instrumento una de sus especies.

Es común la utilización indistinta de ambas denominaciones, siendo la apropiada la de documental.

La prueba documental, cuando la parte la tiene en su poder es la única que no se ofrece, sino que se agrega y ello se desprende de lo dispuesto en el art. 333 del CPCCN [2] y las normas relacionadas con el mismo. Cuando ocurre lo contrario debe ofrecerse como el resto de las pruebas, debiendo requerirse su remisión a entidades públicas y privadas, en este último caso directamente los letrados patrocinantes sin necesidad de petición judicial previa.
…………………….
Otra de las oportunidades para la agregación de la prueba documental aunque el código la llame “instrumental” está prevista en el art. 350 del CPCCN, al referirse al planteamiento de las excepciones que desde la reforma por ley 25.488 debe realizarse en el mismo escrito de contestación de demanda o reconvención, no suspendiendo el plazo para la respuesta conforme lo dispone el art. 346 del CPCCN [9] salvo si se tratase de las de falta de personería, defecto legal o arraigo, aunque la de defecto legal si procede, en lugar de suspender interrumpe el plazo al conferirse un nuevo traslado por el mismo plazo que el originario (art. 354 bis del CPCCN). [10]
 #443234  por CARLOSPATRICIO
 
El codigo se refiere a prueba documental, pero no son conceptos identicos.
El documento es el genero y el instrumento la especie de aquel.
Un doc es todo objeto capaz de representar una maifestacion del pensamiento humano, Palacio.
El docuemnto puede ser escrito o no (por ej una grabacion), a su vez los doumentos escritos pueden estar firmados o no, los docuemtnos escritos firmados se denominan instrumentos y hay de dos tipos privados o publicos.
El codigo engloba todo en la denominacion generica de "prueba documental".-
 #443752  por ired
 
documento es el género y el instrumento una de sus especies. (en la practica, al ofrecer prueba, dentro de documental yo meto tanto las carta doc. cursadas entre las partes, así como un pantalon que era del trabajador)