Leandro:
Te paso fraccionado un artículo escrito por Sirkin que aclara un poquito más.
Oportunidades para acompañar prueba documental en el CPCCN
Por Eduardo Sirkin
Como bien nos aclara FALCÓN, Enrique M [1] “...De las fuentes documentales, la más directa es aquella que se refiere a la prueba documental como medio probatorio. La palabra documento tiene diversas acepciones que van desde “objeto” hasta instrumento escrito...”
Siendo el objetivo del presente diferente al tratamiento de la prueba documental, bastará con enunciar que documento es el género y el instrumento una de sus especies.
Es común la utilización indistinta de ambas denominaciones, siendo la apropiada la de documental.
La prueba documental, cuando la parte la tiene en su poder es la única que no se ofrece, sino que se agrega y ello se desprende de lo dispuesto en el art. 333 del CPCCN [2] y las normas relacionadas con el mismo. Cuando ocurre lo contrario debe ofrecerse como el resto de las pruebas, debiendo requerirse su remisión a entidades públicas y privadas, en este último caso directamente los letrados patrocinantes sin necesidad de petición judicial previa.
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Otra de las oportunidades para la agregación de la prueba documental aunque el código la llame “instrumental” está prevista en el art. 350 del CPCCN, al referirse al planteamiento de las excepciones que desde la reforma por ley 25.488 debe realizarse en el mismo escrito de contestación de demanda o reconvención, no suspendiendo el plazo para la respuesta conforme lo dispone el art. 346 del CPCCN [9] salvo si se tratase de las de falta de personería, defecto legal o arraigo, aunque la de defecto legal si procede, en lugar de suspender interrumpe el plazo al conferirse un nuevo traslado por el mismo plazo que el originario (art. 354 bis del CPCCN). [10]