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 #423207  por javier46
 
HolA:
Estoy un poco perdido :idea: :shock: , pero vino una persona que esta cobrando un retroactivo ordenado por sentencia judicial (lo cobra todos los meses, es el 20% del sueldo del alimentante). La sentencia ordeno un determinado monto hace ya, varios años.... ahora la actora quiere actualizar ese monto de la sentencia.... se puede... cómo procedo? :lol:
Gracias :mrgreen:
 #423337  por eduferry
 
Hla Javier: en tu pregunta hay varios baches: la persona a la que te referís no debe estar cobrando sino "pagando", no debe ser un retroactivo sino un monto de condena, el monto de condena no se debe haber pagado y trabaron embargo, el embargo se ejecuta con los límites de embargabilidad de salarios (hasta un 20% del sueldo), por tu relato parace ser una deuda de alimentos y ahora la actora practica liquidación de accesorios (intereses) por el capital adeudado.
Confirmame si esto es así? para poder completar la información.
 #423375  por javier46
 
te paso en claro>
Mi cliente es la actora de un juicio por alimentos que data del año 2004. En ese año obtuvo la sentencia condenatoria por una suma de mas cien mil pesos. Se trabó embargo sobre el 20% del sueldo del alimentante, y hasta ahora le siguen descontando por esa suma porque falta bastante para cancelar el total adeudado.
Aquel juicio no lo hizo conmigo. Vino ahora para tratar de actualizar aquella suma de la condena.
Espero que entienda.. :mrgreen:
 #423499  por eduferry
 
Javier ahora sí y tiene razón tu cliente. Lo dado hasta ahora por el alimentante ha sido dado en calidad de embargo, nó de pago, juridicamente no tiene fuerza de pago sino solamente como embargo, la puesta a disposición del juez de los fondos.
Será pago cuando el acreedor, tu cliente, reciba el dinero y no tenga más nada que reclamar.
En estos casos y habiendo fondos disponibles lo que se hace es una liquidación de accesorios a la fecha, o sea se practica nueva liquidación de intereses con el indice que fijó la sentencia, se corre traslado de la liquidación y se pide la aprobación.
Si se pide libramiento de cheque conviene aclararse que esos fondos se imputen primero a los accesorios (intereses) y si alcanza a capital.
En realidad por el capital sentenciado y por el % de descuento, yo diria que no lo va a pagar más, al contrario cada vez la deuda va a ser mayor y el embargo de por vida, por las permanentes actualizaciones; es un circulo vicioso (ej. durante un año depositó $3.600 y los intereses a tasa Pasiva, la menor, en un año dá 9,718% o sea $9.718)
 #424627  por javier46
 
Muchas gracias por la explicación: ahora bien :roll: mi cliente no tiene todos los comprobantes de pago y los pagos no fueron del mismo importe todos los meses porque como es un embargo sobre el % del sueldo y éste varió, los importes que cobró también variaron.
En el banco le darían la información, pero obvio sólo por oficio.
Ese es el tema, para hacer la liquidación necesito pedir un oficio al banco para que me de los informes de los pagos y después hago la liquidación? :shock: puedo hacer eso antes de presentar el primer escrito que pensé sería pidiendo la actualización con la liquidación incluida... :D
 #424914  por eduferry
 
Mirá acá en Capital los depósitos se hacen en Bano Nación y en la sucursal tribunales por el nº de juzgado y los autos te tiran al toque el saldo en la cuenta. Si es para presentar hay que perdirlo certificado y te cobran algo así como 5 u 8 pesos y te lo dan en 5 minutos. Con ese comprobante ya sabés el monto que el alimentante ha depositado.
No sé en que jurisdicción litigas pero generalmente se puede conseguir saldo de cualquier cuenta.
De última si se te genera problemas pedí oficio.
Con el saldo tirá un escrito practicando liquidación, te posteo un modelo y pedí libramiento de cheque. Suerte

Modelo de liquidación:

Tasa Pasiva - Importe Original: $ 41.000
Fecha inicial: 06/09/2000 -
Fecha Final: 15/05/2006
Tasa acumulada inicial: 116,5692%
Tasa acumulada final: 277,0083% = Tasa: 74,082140
Importe neto: $41.000
Intereses: 30.373,6774
Total en pesos: 71.373,677

I. En virtud de lo expuesto, solicito que, luego del traslado de ley, se apruebe en cuanto ha lugar por derecho.
II.- Atento las constancias de fs. …. y habiendo fondos disponibles en la cuenta de autos del Banco de la Nación Argentina, solicito se libre cheque a favor de la actora, por la suma de Pesos …………… ($......) imputados a los accesorios liquidados.
 #427013  por javier46
 
Gracias por los aportes, pero no se si será muy obvia la pregunta, no tengo muchas liquidaciones encima:
Lo que pagó el alimentante lo descuento directamente del monto que se establecio en la sentencia?
o primero calculo los intereses sobre el monto de la sentencia sin descontar nada?
o sea lo que pagó se lo aplico al capital adeudado?
Ah el alimentante es retirado de la pfa, asi que la caja de retiros recibio por oficio la orden de embargo sobre el % del sueldo... lo del banco era en referencia al banco de mi cliente que no le quiere dar los movimientos históricos a no ser que sea por oficio... :D
 #427029  por eduferry
 
javier46 escribió:Gracias por los aportes, pero no se si será muy obvia la pregunta, no tengo muchas liquidaciones encima:
Lo que pagó el alimentante lo descuento directamente del monto que se establecio en la sentencia?
o primero calculo los intereses sobre el monto de la sentencia sin descontar nada?
o sea lo que pagó se lo aplico al capital adeudado?
Ah el alimentante es retirado de la pfa, asi que la caja de retiros recibio por oficio la orden de embargo sobre el % del sueldo... lo del banco era en referencia al banco de mi cliente que no le quiere dar los movimientos históricos a no ser que sea por oficio... :D
Javier ya estaba respondido. Si la caja de retiros recibió oficio de embargo, el dinero que depositó debio hacerse a una cuenta judicial y en calidad de embargo, nó constituye pago, entonces podés hacer la liquidación nueva con intereses y del total recién ahí restar lo depositado.
 #443144  por javier46
 
Me surgió otra duda a la hora de hacer la liquidación:
Desde cuándo, que fecha?
En la última liquidación aportada decía desde marzo 1992 a febrero 1999 tantos $...... hasta que quedó firme esa liquidación pasó más de un año.
Ahora bien, yo la hago desde marzo de 1999 hasta ahora o desde que quedó firme la última liquidación....?
:shock: Mil gracias. :D
 #443154  por eduferry
 
Javier entiendo que vos vas por el demandado pero le vas a hacer el trabajo al actor. Si tu cliente es el alimentante y hay una liquidación aprobada por la cual se le trabó embargo, yo no actualizaría la liquidación, simplemente acreditaría la existencia de los fondos, los ofrezco a todo efecto como pago y solicitaría se libre cheque; después si la actora cobra o nó será problema de ella pero tenés elementos como para rechazar futuras actualizaciones de accesorios.
De todas formas si tomás como capital el monto total que dió a febrero de 1999 y empezás a aplicarle intereses, será interés sobre interés, lo que correspondería y muchos juzgados lo señalan así, es hacer una nueva, periodo x periodo actualizado a la fecha.
El monto que decís que adeuda es como mucho por alimentos, me ha tocado agarrar expedientes on muchas liquidaciones aprobadas mal hechas y que pude revertir, por eso, si querés, decime el monto mensual de capital, los periodos que adeudaba, la tasa, etc. y te doy una mano haciendo un borrador.
 #443298  por javier46
 
Hola:
yo voy por la actora. El demandado tiene embargado el sueldo y paga alrededor de $1000 por mes.
Ahora mi clienta quiere que actualice el monto que se aprobó en el 2000 y que llega a mas de $130.000. Por supuesto el demandado no tiene bienes y paga solamente con el embargo en el sueldo. Jamás va a cubrir esa suma ni la actualizada mucho menos.
El tema es que yo iva a tomar ese monto total aplicarle la tasa (en lo posible la activa como indica el plenario) y restar luego lo que pagó con el embargo mes a mes (o sea tomar estos pagos como si hubiera pagado el interés) además un índice Ipc (por la inflación) esta bien todo esto? :shock: :shock: