Javier entiendo que vos vas por el demandado pero le vas a hacer el trabajo al actor. Si tu cliente es el alimentante y hay una liquidación aprobada por la cual se le trabó embargo, yo no actualizaría la liquidación, simplemente acreditaría la existencia de los fondos, los ofrezco a todo efecto como pago y solicitaría se libre cheque; después si la actora cobra o nó será problema de ella pero tenés elementos como para rechazar futuras actualizaciones de accesorios.
De todas formas si tomás como capital el monto total que dió a febrero de 1999 y empezás a aplicarle intereses, será interés sobre interés, lo que correspondería y muchos juzgados lo señalan así, es hacer una nueva, periodo x periodo actualizado a la fecha.
El monto que decís que adeuda es como mucho por alimentos, me ha tocado agarrar expedientes on muchas liquidaciones aprobadas mal hechas y que pude revertir, por eso, si querés, decime el monto mensual de capital, los periodos que adeudaba, la tasa, etc. y te doy una mano haciendo un borrador.