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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #437333  por eldiegor10
 
Hola, antes que nada disculpen por la molestia. Mi papá realizó aportes como autónomo (308), cumplió 30 años y tres meses de aportes. Al realizar la liquidación mediante el SICAM, registra una deuda de $183 (posterior a 1994), la cual quisiera prescribirla con esos tres meses de aportes que realizó de más. Mi duda es la siguiente, al querer ingresar el Beneficio en "Situación de Revista", el sistema me permite optar entre tres opciones: "Art. 1 Ley 24.476", "Prescripción Ley 14.236" y "Dto. 1866/06 - Transf. Aportes". ¿Cuál es la opción que debo escoger?. Muchas gracias por la ayuda.
 #437343  por almabal
 
Primero fijate la composición de la deuda, no vaya a ser que sean centavos de varios meses y que se quede sin los 30 años si los sacás. Si te alcanza aplicá art 1 de 25321.
Por lo que vi en otro post no podés usar DDJJ pues cesó en 2009.
 #438121  por eldiegor10
 
Hola, antes que nada, muchísimas gracias por responder. A continuación indico mayores detalles para que puedan ayudarme en cuanto a mi duda.
Trabajador Autónomo (308)

Situación de Revista:
08/1979 - 01/1986 código actividad 299
02/1986 - 06/2004 código actividad 981
07/2004 - 02/2007 código actividad 981
03/2007 - 09/2009 código actividad 201

Al realizar una "liquidación de deuda previsional" mediante el SICAM, posee 30 años de servicio y 2 meses. Registra una deuda de $28,74, correspondiente desde el período 07/1994 en adelante. Más precisamente, según el detalle de la deuda, pertenece a los períodos:
03/2007 - 03/2007 --> código de actividad 201 --> deuda: $0,27
03/2009 - 03/2009 --> código de actividad 201 --> deuda: $28,34

Según me informaron en la AFIP, puedo cancelar la deuda utilizando los 2 meses que se excedió en los pagos, mediante los "Beneficios" en "Situación de Revista".
Mi duda es la siguiente, al querer ingresar los Beneficios en "Situación de Revista", el sistema me permite optar entre tres opciones: "Art. 1 Ley 24.476", "Prescripción Ley 14.236" y "Dto. 1866/06 - Transf. Aportes". ¿Cuál es la opción que debo escoger?. Aclaración: el sistema sólo me permite elegir entre esas tres alternativas, no hay otras disponibles. Muchas gracias por la ayuda.
 #438399  por almabal
 
Tenés que usar art 1 ley 25321 para esos dos meses que tienen deuda. Si es como planteaste tiene que quedar deuda 0 después de 9/93 y tener 30 años para el trámite. Si va con moratoria va ley 24476, si es sin deuda va por 24241.
 #439503  por eldiegor10
 
Hola, muchas gracias por responder. Quisiera realizarle una última consulta, no entendí a lo que se refiere con: "Si va con moratoria va ley 24476, si es sin deuda va por ley 24241". ¿Es la ley que debo seleccionar en: "Datos para la liquidación" --> "Ley aplicable"?. Cuando calcule la liquidación en SICAM seleccioné en "Ley aplicable" --> "Ninguna", ¿debo modificar eso?. Gracias
 #439530  por eldiegor10
 
Aclaración: me acerqué hasta la oficina de AFIP, me dijeron que cancele la deuda (que son intereses) mediante el Formulario 801/C pagándolo en el banco. En ese caso, en "Datos para la liquidación" --> "Ley aplicable", ¿cuál debería seleccionar?. Disculpe por la molestia. Gracias.