Ayuda:
Necesito jurisprudencia o doctrina, que diga que el plazo de caducidad debe computarse desde que la cédula fue agregada al expediente por el juzgado (o sea desde la fecha que figura devuelta según el listado de cédulas) y no desde la fecha en que el oficial dijo que la demandada no vive alli.
Gracias a quien pueda darme una mano.
Necesito jurisprudencia o doctrina, que diga que el plazo de caducidad debe computarse desde que la cédula fue agregada al expediente por el juzgado (o sea desde la fecha que figura devuelta según el listado de cédulas) y no desde la fecha en que el oficial dijo que la demandada no vive alli.
Gracias a quien pueda darme una mano.
