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  • caducidad cómputo

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 #438752  por natyperez
 
Ayuda:

Necesito jurisprudencia o doctrina, que diga que el plazo de caducidad debe computarse desde que la cédula fue agregada al expediente por el juzgado (o sea desde la fecha que figura devuelta según el listado de cédulas) y no desde la fecha en que el oficial dijo que la demandada no vive alli.

Gracias a quien pueda darme una mano.
 #438883  por sole10
 
En realidad el plazo de cómputo para la caducidad de instancia se empieza a contar desde el último acto procesal útil que se efectuó en el juicio;no necesitás jurisprudencia o doctrina específica para justificarlo,es una cuestión de orden práctico dentro del proceso.
En el caso que exponés,el último acto procesal útil fue la agregación de la cédula,no su informe.
 #439001  por natyperez
 
Lo que pasa es que el juzgado decretó la caducidad computando como último impulso la fecha de notificación de la cédula, no la fecha en que la misma fue devuelta al juzgado, por eso quería fundamentar mi escrito de apelación.

Si alguien sabe de alguna doctrina o jurisprudencia..
Gracias.