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  • Duda con moratoria ley 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #316238  por vedis26
 
Gente, recién intento encaminarme en esto de tramitar jubilaciones y tengo un temita sin resolver del todo... Es posible aplicar la moratoria ley 24476 a períodos posteriores a sept./93? Me refiero a que, cuando se reabre la moratoria por Dec. 1454/05, las modificaciones que introduce parecieran hacerla aplicable para esos períodos...
El tema es que tengo un par de clientas q están llegando o recién llegadas a la edad para jubilarse, con lo cual NO ME DAN LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS HASTA SEPT./93, porq sólo se consideran años de servicios los posteriores a los 18 años.
Qué pasa con los años q me faltan? (4 ó 5 según el caso). Se incorporan a la moratoria? Cómo los deben pagar? (comprar).
Y otra cosa: puedo por ej., declarar como año de cese de la actividad 1998 y computar 5 años (según la tablita) por DJ??? Es que no me queda claro, porque la tabla se aplica según el "año de cese o presentación", pero qué? Si yo lo presento ahora pero declaro como cese 1998, qué año toma en cuenta???
Estas cosas son una pavada para alguien experimentado, así que POR FAVOR!!! TÍRENME UNA SOGA!! JAJA, DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!!
 #316240  por vedis26
 
AHHHH, Y ME FALTÓ OTRA COSA!!! Los años con DJ no se incluyen en la moratoria no??? O sea, no hay q pagar? GRACIAS DE NUEVO!
 #316252  por gracielaelenamar
 
la moratoria podes utilizrla hasta septiembre del 93. los años que te falten los podes comprar como servicio domestico que es mas barato que una categoria de autonomo. pero servicio domestico a partir de abril de 2000.
la declaracion jurada la tenes que poner en el sicam como beneficio.
si pones las fechas podemos armar tu situacion de revista
 #316317  por vedis26
 
Graciela, muchas gracias! Mañana me entrevisto con la sra. y te paso bien los datos q es la más urgente, pero si de algo sirve, está por cumplir 61 y nunca aportó.
Con respecto a servicio doméstico, hay que declarar un empleador, no?
Y finalmente, entonces todo lo que sea posterior a sept./93, cómo se paga? De contado?
 #316489  por hugo2
 
vedis26 escribió:Graciela, muchas gracias! Mañana me entrevisto con la sra. y te paso bien los datos q es la más urgente, pero si de algo sirve, está por cumplir 61 y nunca aportó.
Con respecto a servicio doméstico, hay que declarar un empleador, no?
Y finalmente, entonces todo lo que sea posterior a sept./93, cómo se paga? De contado?
vedis con mucho respeto existen 388 post que tratan el tema que estas preguntando, porque no los lees y si quedan dudas te ayudamos.
 #316548  por vedis26
 
Ok, gracias por tu aporte :shock:
 #319988  por gracielaelenamar
 
si tiene 61 años tenes que comnprar del 1966 a 1993 = 27 años
execeso de edad 6 meses
te faltan 2 años 6 meses por sdm que los tenes que pagar de contado e irian de abril de 2000 a septiembre 2002.
El cese seria en 2002 por lo que le corresponden 4 años de declaracion jurada que lo pones como beneficio en el sicam.
en cuanto a servicio domestico te conviene pagar 20$ con form. 102 y 23$ con el 575 asi no declaras el empleador
 #418642  por paovegarobelli
 
HOLA ME SUMO A LA DUDA, YO TB TENGO UNA..TENGO UNA SEÑORA QUE CUMPLIO 60 AÑOS EN JULIO DE2009, LOS 18 AÑOS LOS CUMPLIO EN 1967, VA TODO BIEN EN EL SICAM HASTA EL PERIODO DE BENEFICIO YA QUE NO SE QUE PERIODO PONER. CON LA MORATORIA COMPRO 26 AÑOS Y 2 MESES Y ME FALTAN 3 AÑOS Y 10 MESES..ESTOY BIEN CONLOS CALCULOS?? QUE PERIODO PONGO EL LA VENTANA DE BENEFICIO DEL ART. 3 LEY 24476?? ME HARIAN UN GRAN FAVOR SI ME GUIAN..GRACIAS
 #418691  por soloiure
 
Pao,
para aplicarle el beneficio tomás como cese el ultimo periodo aportado. En este caso si jamás aportó tu cese te lo va a dar el último mes de SDM que la persona haya abonado para llegar a los 30 años de servicios.
Según lo que indicás el cese de esta mujer sería al 01/2004, y le corresponden 2 años por DDJJ.
La DDJJ la aplicás como beneficio (art.3 Ley 24476) dentro del SICAM. Suerte!
 #465788  por andreis28
 
Hola foristas, muy interesantes todas las respuestas y me ayudaron mucho. Tengo una duda: que ocurre si pongo como fecha de cese el 9/93, ya que en un caso similar compre moratoria, pero tambien tuve que pagar meses con servicio domestico?. La duda surge que la ultima vez en anses me tomaron el sicam con esa fecha de cese y tuve que comprar servicio domestico pero no modifique la fecha de cese, y ahora que leo sus respuestas tengo miedo de hacerle pagar mal al cliente la primera cuota de la moratoria.
Espero alguna respuesta!

Gracias

Andreis
 #466774  por aryela
 
Andreis si compraste sdm el cese no puede ser 09/93, por lo tanto los años que tenes por ddjj no son los mismos, siempre tenes que tener en cuenta el ultimo aporte, en este caso el ultimo periodo que compraste por sdm. En anses te toman la ddjj por el cese y no vas a alcanzar los 30 años.
 #466990  por andreis28
 
Gracias Aryela por responder! me confundi y envie el plan con el error. El dia del turno me lo van a rebotar en el inicio, verdad? pido la baja del sicam y lo hago otra vez, no?

Andreis
 #467118  por aryela
 
si pedi la baja del plan con una nota y carta poder o sino que vaya el titular, y volves a calcular el sicam respetando la fecha del cese. suerte!