Gente, recién intento encaminarme en esto de tramitar jubilaciones y tengo un temita sin resolver del todo... Es posible aplicar la moratoria ley 24476 a períodos posteriores a sept./93? Me refiero a que, cuando se reabre la moratoria por Dec. 1454/05, las modificaciones que introduce parecieran hacerla aplicable para esos períodos...
El tema es que tengo un par de clientas q están llegando o recién llegadas a la edad para jubilarse, con lo cual NO ME DAN LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS HASTA SEPT./93, porq sólo se consideran años de servicios los posteriores a los 18 años.
Qué pasa con los años q me faltan? (4 ó 5 según el caso). Se incorporan a la moratoria? Cómo los deben pagar? (comprar).
Y otra cosa: puedo por ej., declarar como año de cese de la actividad 1998 y computar 5 años (según la tablita) por DJ??? Es que no me queda claro, porque la tabla se aplica según el "año de cese o presentación", pero qué? Si yo lo presento ahora pero declaro como cese 1998, qué año toma en cuenta???
Estas cosas son una pavada para alguien experimentado, así que POR FAVOR!!! TÍRENME UNA SOGA!! JAJA, DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!!
El tema es que tengo un par de clientas q están llegando o recién llegadas a la edad para jubilarse, con lo cual NO ME DAN LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS HASTA SEPT./93, porq sólo se consideran años de servicios los posteriores a los 18 años.
Qué pasa con los años q me faltan? (4 ó 5 según el caso). Se incorporan a la moratoria? Cómo los deben pagar? (comprar).
Y otra cosa: puedo por ej., declarar como año de cese de la actividad 1998 y computar 5 años (según la tablita) por DJ??? Es que no me queda claro, porque la tabla se aplica según el "año de cese o presentación", pero qué? Si yo lo presento ahora pero declaro como cese 1998, qué año toma en cuenta???
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"La tragedia de tu vida no consiste en no alcanzar tu meta, sino en no tener una meta que alcanzar"
