Hola gente, no van a creer lo que me pasó. (Udai Berazategui). Vengo hace rato peleando con este trámite.El Sr. fallece el día del turno para jubi (30 años servicios con 65 años de edad)con moratoria. Luego me contacta la viuda, como pasaron muchos meses y varias cuotas vencidas del sicam original: rechacé e hice otro así: irregular con derecho 12 meses aportados dentro de los ultimos 60 meses en RR DD, pero comprando por moratoria 4 años 3 meses para completar los 15 años requeridos. La edad del causante al fallecer 65 años 4 meses en 2008.
Bien presenté tooooda la documentacion. Pero me lo tomaron en código 18 (a la espera de nueva normativa). En la solicitud de prestaciones solicité se aplicara la circular 34/2008 (respecto de la inscripcion autónomo se considere el Sicam realizado originalmente como inscripción previa). La cuestión que me plantearon es que el sistema no les tomaba los 15 años de aportes con la edad: 65 años 4 meses; y que si lo tomaría si tuviera los 30 años completos. Yo discutí el planteo sosteniendo que la circular no establece condición de edad sino de regularidad e inscripción como autónomo y que el decreto 460/99 no requiere esto que me plantearon. Entonces lo tomaron así en código 18.
Acá va mi pregunta: es posible esto? No me parece posible lo que me plantearon, porque leyendo los posts, no encontré nada similar? NO LO PUEDO CREER, no tengo mucha experiencia pero me surgió temor de denegatoria, ya saben que por cada UDAI hay un criterio distinto...... qué problema no?
A Uds. que les parece?
Bien presenté tooooda la documentacion. Pero me lo tomaron en código 18 (a la espera de nueva normativa). En la solicitud de prestaciones solicité se aplicara la circular 34/2008 (respecto de la inscripcion autónomo se considere el Sicam realizado originalmente como inscripción previa). La cuestión que me plantearon es que el sistema no les tomaba los 15 años de aportes con la edad: 65 años 4 meses; y que si lo tomaría si tuviera los 30 años completos. Yo discutí el planteo sosteniendo que la circular no establece condición de edad sino de regularidad e inscripción como autónomo y que el decreto 460/99 no requiere esto que me plantearon. Entonces lo tomaron así en código 18.
Acá va mi pregunta: es posible esto? No me parece posible lo que me plantearon, porque leyendo los posts, no encontré nada similar? NO LO PUEDO CREER, no tengo mucha experiencia pero me surgió temor de denegatoria, ya saben que por cada UDAI hay un criterio distinto...... qué problema no?
A Uds. que les parece?
Elvy
