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  • desistir de la accion

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 #435785  por sete
 
En un ejecutivo el juzg no me da lugar a mi reclamo, por lo que quiero desistir de la accion y volver a iniciar. Es posible hacer eso? Desisto de la acción, pido la documentación y vuelvo inmediatamente a iniciarlo, se puede? Todo esto es antes de dar traslado al demandado, igual habrá costas? Conjuntamente inicié un beneficio de litigar sin gastos, en éste tambien tengo que desistir y volverlo a iniciar con el ejecutivo? Se puede hacer todo en el transcurso de pocos días o tengo que dejar pasar tiempo para iniciarlo nuevamente? Es super urgente!!! gracias!!!
 #435787  por DoctorPiccafeces
 
Si desistís, tu cliente se come las costas. Atenti con eso.
¿No es apelable la sentencia que te rechazó el reclamo?
 #435811  por sete
 
ya apele y no caminó.
que pasa con el beneficio?
 #436020  por sole10
 
sete escribió:En un ejecutivo el juzg no me da lugar a mi reclamo, por lo que quiero desistir de la accion y volver a iniciar. Es posible hacer eso? Desisto de la acción, pido la documentación y vuelvo inmediatamente a iniciarlo, se puede? Todo esto es antes de dar traslado al demandado, igual habrá costas? Conjuntamente inicié un beneficio de litigar sin gastos, en éste tambien tengo que desistir y volverlo a iniciar con el ejecutivo? Se puede hacer todo en el transcurso de pocos días o tengo que dejar pasar tiempo para iniciarlo nuevamente? Es super urgente!!! gracias!!!
Te rechazaron la acción ejecutiva porqué motivo?
 #436237  por sete
 
la rechazan porque segun ellos no es un título ejecutivo, nada más, no me dan explicación. Fui a preguntar y me dicen que el juzg. considera q no es ejecutivo, dicen que no todos los instrumentos privados son titulos ejecutivos y que éste justamente no lo es, pero no me saben explicar cuales sí son títulos ejecutivos y cuales no, y por qué el mio no lo es. Estamos con éste tema desde que lo inicié en junio, por eso y viendo que el juzgado no "tiene intenciones" de que yo pueda continuar con el juicio, es que quiero desistir e iniciarlo nuevamente. Aclaro que es un instrumento privado con firma certificada por escribano donde el deudor se compromete a pagar una suma determinada en pesos, en cuotas y los plazos ya estan vencidos. El juzg quiere que lo haga por juicio sumario.
agradeceré me respondan si puedo desistir e iniciarlo rapidamente.
 #436244  por Maylu
 
sete escribió:la rechazan porque segun ellos no es un título ejecutivo, nada más, no me dan explicación. Fui a preguntar y me dicen que el juzg. considera q no es ejecutivo, dicen que no todos los instrumentos privados son titulos ejecutivos y que éste justamente no lo es, pero no me saben explicar cuales sí son títulos ejecutivos y cuales no, y por qué el mio no lo es. Estamos con éste tema desde que lo inicié en junio, por eso y viendo que el juzgado no "tiene intenciones" de que yo pueda continuar con el juicio, es que quiero desistir e iniciarlo nuevamente. Aclaro que es un instrumento privado con firma certificada por escribano donde el deudor se compromete a pagar una suma determinada en pesos, en cuotas y los plazos ya estan vencidos. El juzg quiere que lo haga por juicio sumario.
agradeceré me respondan si puedo desistir e iniciarlo rapidamente.
Hola, si es tipo convenio, es un ordinario para el reconocimiento de firmas (prepara via ejecutiva)
Saludos
 #436313  por sete
 
gracias Maylu por responderme! sí, es tipo convenio, yo creía que estaba dentro del art. 521 inc. 2 cuando dice: Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

2°) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo o libro de requerimientos.

Basandome en ésto es q yo intenté el ejecutivo, está mal lo que pedí? en realidad tengo q ir por vía sumaria??? yo pregunté en el juzg. si podía preparar vía ejecutiva, y la persona q me atendió me dijo q no, que ya estaba ordenado q vaya por sumario, aunque creo q no tenía mucha idea de lo q me decía.
Entonces, tendría que pedir preparación de vía ejecutiva para que reconozca una firma que está certificada por un escribano público?

no me queda claro qué hacer! ayuda por favor!
 #436551  por sole10
 
Quizás te faltó pedir la preparación de la via ejecutiva (que se interpone en la demanda,no despues de presentada ésta).
Te lo digo porque,leyendo el Código Procesal,el art.518,segundo párrafo dice:"...Si la obligación estuviera subordinada a condición o prestación,la vía ejecutiva procederá si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél,o de la diligencia prevista en e art.523,inc.4),resultare haberse cumplido la condición o prestación...";a su turno,el art.523,inc.4,dice:"...Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición,si la deuda fuere condicional".
Te tiro la idea,a lo mejor faltaron cumplir estos requisitos y el juzgado rechaza la acción ejecutiva.
 #436563  por GAVA
 
Por lo que entendí ya no podes desistir porque te lo rechazaron in limine.
Retirá la documentacion e inicialo de vuelta conforme te piden en el Juzgado.
 #436648  por sete
 
no hubo rechazo in limine, transcribo aquí la parte pertinente del despacho: ...deberá aclarar si adecuará su petición conforme a las pautas del proceso sumario o desistirá de la misma, fecho se proveerá.
y con relación a lo que decis Sole10, en este caso la obligacion no está subordinada a condicion o prestación, en el convenio que hicieron las partes dice básicamente que ambas tuvieron una operación anterior que dejan sin efecto en éste acto (en el convenio se explica qué operación) y el sr. XXX se obliga a abonar al sr. YYYY la suma de $$$$$ en xxx cuotas mensuales de $$$$ cada una los días 30 de cada mes a partir del la firma del convenio, donde se abona la cuota nro. 1. Y la falta de pago de las cuotas devengará xxxxx interés.

Eso es todo lo q dice el convenio. ah! y se certificó la firma de las partes ante escribano.

Con ese convenio pedí por el art. 521 inc. 2 CPCC el trámite ejecutivo.
 #436826  por GAVA
 
No desistas, adecua la demanda a la via sumaria.
 #436875  por gero
 
tal cual lo que dice GAVA y te proveeran, igual maneja tu estrategia- suerte
 #436892  por drjorgeagimenez
 
Entiendo que podes pedir la devolución de la documental y reiniciar el proceso. Mas por una cuestión de no seguir dilatando el proceso deberías simplemente adecuar la demanda a un juicio sumario. Si las alternativas de oposición de la contraparte son muy escasas.
De hecho la firma esta certificada por escribana. Por lo que ni siquiera tendría la posibilidad de negar la firma. Suerte.
 #436893  por Mordisco
 
[/b]Instrumentos privados como títulos ejecutivos[/b]

En relación con esta clase de instrumentos el CPCN, 523, 2° y normas concordantes contemplan dos situaciones.
La primera se configura frente a los instrumentos privados simplemente suscriptos por el obligado, cuya fuerza ejecutiva se encuentra subordinada al reconocimiento de la firma (CC, 1026 y 1028), el cual se obtiene a través del cumplimiento de la medida preparatoria y que comprende también la hipótesis de que el instrumento haya sido firmado por autorización o a ruego del obligado.
La segunda situación se presenta respecto de aquellos instrumentos "cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo", circunstancia que impone al ejecutante la carga de acompañar no sólo el instrumento certificado sino también el testimonio del protocolo en el que conste la certificación.

• La mera certificación de firmas por notario público no es suficiente para otorgar valor ejecutivo al documento si no se cumplen los requisitos del CPCN, 523, 2°, y no estando cumplida la de "registrar la certificación en el protocolo" falta una formalidad esencial para la habilidad del título.
CAP CNCiv, A, 03.09.70, JA, 1971-IX-596
CNCom, A, 06.07.70, ED, 39-348


En términos generales constituyen título hábil para promover la ejecución, previo reconocimiento de la firma por parte del deudor, todos aquellos instrumentos privados en los cuales conste el reconocimiento de una deuda líquida y exigible y no requieran una interpretación incompatible con la limitación del conocimiento que es propia del proceso analizado, si las partes han pactado en forma expresa la vía ejecutiva y ésta no resulta desnaturalizada.

• Constituye título hábil para promover ejecución, previo reconocimiento de firma por parte del deudor, todos aquellos instrumentos privados en los cuales conste el reconocimiento de una deuda líquida y exigible y no requieran una interpretación incompatible con la limitación de conocimiento que es propia del proceso ejecutivo y a que esta vía no resulte desnaturalizada.
CAP CNCiv, B, 30.04.90, LL, 1990-E-23
CNCom, A, 09.04.84, "Dar SA c. Severino 'G' SA"
CNCom, C, 22.02.90, JA, 1990-IV-175
BUE CCC La Plata, la, 29.05.90, ED, 138-158

- Un título ejecutivo emanado de instrumento privado puede materializarse en un solo documento o en dos o más que se complementen recíprocamente, siempre que su presentación a juicio sea simultánea o, cuando menos, que se reúnan en el expediente antes de la intimación de pago.
BUE CCC La Plata, la, 29.05.90, ED, 138-158

• No es título ejecutivo el instrumento privado, con firmas certificadas por notario, emanado del banco ejecutante, en virtud del cual éste declara unilateralmente que determinados sujetos le adeudan cierta suma de dinero en razón de una relación de tarjeta de crédito preexistente entre las partes, aunque las mismas hayan pactado esta modalidad en la documentación fundante de la relación jurídica subyacente.
CAP CNCom, C, 22.02.90, JA, 1990-IV-175


De allí que se haya admitido tal procedimiento para el cobro del saldo de precio convenido en un boleto de compraventa en el caso de que los contratantes lo hayan pactado y siempre que las cuestiones a que dicho cobro puede dar lugar no excedan la sumariedad de conocimiento que gobierna al juicio ejecutivo.

• El boleto de compraventa puede servir como título ejecutivo del pago del saldo de precio, si se ha pactado expresamente la vía ejecutiva, cuando el ejecutado no niega la deuda ni alega no haber recibido la posesión del inmueble, mientras no resulte del precontrato que el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio constituya condición a la cual se haya subordinado el reclamo de la totalidad del saldo de precio y teniendo en cuenta que los hipotéticos perjuicios que pudieran causarse al accionado son preservables mediante la fianza prevista en el CPCN, 591.
CAP CNCiv, D, 10.08.71, ED, 42-206