mariferzara escribió:Pero no prescribió para el vendedor la acción de escrituración a los 10 años?
No por que hay avalada jurisprudencia que sostiene que la posesion que mantiene el comprador implica un reconocimiento tacito de la obligacion de escrituracion que pesa sobre el vendedor, lo que que acarrea la interrupcion del curso de la prescripcion, en los terminos del art 3989 del CC.-
Prescripción - Interrupción
La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del art° 3989 del Código Civil.
CCI Art. 3989
CC0101 MP 70827 RSD-229-89 S 20-6-1989 , Juez DE CARLI (SD)
CARATULA: Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli
Prescripción - Interrupción
La interrupción de la prescripción opera mediante la posesión de la cosa vendida por el comprador, consentida por el vendedor (en cuanto importa un reconocimiento tácito de éste de su obligación, art.3989 Código Civil) en tanto la traslación de la cosa se vincula estrechamente con la prestación accesoria pendiente y reclamada la escrituración. Mas ningún efecto interruptivo tiene cuando es el saldo de precio adeudado, lo que constituye el objeto concreto de la pretensión aludida.
CCI Art. 3989
CC0100 SN 920631 RSD-44-93 S 23-3-1993 , Juez MAGGI (SD)
CARATULA: Genovese Salvador Ludovico y otros c/ Graf Mario Leandro y otros s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 4-2
Prescripción - Interrupción
Con relación a las cualidades que ha de reunir la posesión, a los fines de otorgar efectos interruptivos del término del curso de la prescripción de la acción de escrituración, ha de tenerse presente que el acto interruptivo de la misma se configura por la entrega voluntaria por parte del vendedor de la posesión del objeto vendido, en tanto importa "un reconocimiento" en los términos del art. 3998 del Código Civil, y tiene un efecto "fluyente", es decir que es "continuo". Es decir que, la posesión presente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3998 del C.Civil.
CCI Art. 3998
CC0203 LP 104271 RSD-242-5 S 25-10-2005 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: Pelhan, Nelly Crmen c/ Silvestri, Angel y otros (su sucesión) s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Billordo-Bissio
Prescripción - Interrupción // Juicio de escrituración - Prescripción
La prescripción decenal de la acción de escrituración es interrumpida por la posesión pacífica y continuada que ejerza el comprador y que resulte de la tradición del inmueble que oportunamente le haya hecho el vendedor, ya que ésta importa un reconocimiento tácito y permanente de respetar el derecho del adquirente. (Art. 3989 del Código Civil).-
CCI Art. 3989
CC0000 JU 41592 RSD-332-47 S 5-10-2006 , Juez GUARDIOLA (SD)
CARATULA: Williams, Eduardo Alfredo c/ Genoves, Martha Noemi s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Guardiola-Rosas
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)