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  • Que pasa si no escrituro un inmueble?

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 #435616  por Abogadito
 
Compre un casa en la prov. de Bs As. Durante 20 años el anterior dueño se nego a darme la escritura ahora pretende que escriture, yo vivo en la casa en cuestion, que pasa si no a puedo escriturar por problemas economicos? Aclaro que la casa fue abonada en su totalidad hace años. Gracias desde ya por las respuestas.
 #435626  por CARLOSPATRICIO
 
La obligación de escriturar pesa por igual sobre ambas partes contratantes, por lo que carece de asidero sostener que por haber mediado pago del precio, entrega de posesión y ausencia de plazo cierto para la escrituración el vendedor carezca de interés legitimante para demandar este acto.

SCBA, Ac 42565 S 19-6-1990 , Juez LABORDE (SD)

CARATULA: Dillon, Jorge c/ Etchepare de Bigot, María y/o quién resulte con derechos s/ Escrituración y cobro de pesos. Indemnización daños y perjuicios
PUBLICACIONES: LL 1990-E, 245 - AyS 1990-II-541
MAG. VOTANTES: Laborde - Mercader - Negri - Rodríguez Villar - Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO
 #435634  por CARLOSPATRICIO
 
Ganale de mano e inicia vos la escrituracion, si no tenes recursos inicialo con beneficio de litigar sin gastos.-
 #435638  por CARLOSPATRICIO
 
Prior in tempore potior in iure, enviale una carta documento exigiendole te otorgue la escritura de dominio y le ganas de mano, despues no va a tener fundamento para iniciarlo atento que vos lo constituiste en mora primero.-
 #435936  por CARLOSPATRICIO
 
mariferzara escribió:Pero no prescribió para el vendedor la acción de escrituración a los 10 años?

No por que hay avalada jurisprudencia que sostiene que la posesion que mantiene el comprador implica un reconocimiento tacito de la obligacion de escrituracion que pesa sobre el vendedor, lo que que acarrea la interrupcion del curso de la prescripcion, en los terminos del art 3989 del CC.-




Prescripción - Interrupción

La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del art° 3989 del Código Civil.

CCI Art. 3989

CC0101 MP 70827 RSD-229-89 S 20-6-1989 , Juez DE CARLI (SD)

CARATULA: Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli


Prescripción - Interrupción

La interrupción de la prescripción opera mediante la posesión de la cosa vendida por el comprador, consentida por el vendedor (en cuanto importa un reconocimiento tácito de éste de su obligación, art.3989 Código Civil) en tanto la traslación de la cosa se vincula estrechamente con la prestación accesoria pendiente y reclamada la escrituración. Mas ningún efecto interruptivo tiene cuando es el saldo de precio adeudado, lo que constituye el objeto concreto de la pretensión aludida.

CCI Art. 3989

CC0100 SN 920631 RSD-44-93 S 23-3-1993 , Juez MAGGI (SD)

CARATULA: Genovese Salvador Ludovico y otros c/ Graf Mario Leandro y otros s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 4-2





Prescripción - Interrupción


Con relación a las cualidades que ha de reunir la posesión, a los fines de otorgar efectos interruptivos del término del curso de la prescripción de la acción de escrituración, ha de tenerse presente que el acto interruptivo de la misma se configura por la entrega voluntaria por parte del vendedor de la posesión del objeto vendido, en tanto importa "un reconocimiento" en los términos del art. 3998 del Código Civil, y tiene un efecto "fluyente", es decir que es "continuo". Es decir que, la posesión presente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3998 del C.Civil.

CCI Art. 3998

CC0203 LP 104271 RSD-242-5 S 25-10-2005 , Juez BILLORDO (SD)

CARATULA: Pelhan, Nelly Crmen c/ Silvestri, Angel y otros (su sucesión) s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Billordo-Bissio





Prescripción - Interrupción // Juicio de escrituración - Prescripción


La prescripción decenal de la acción de escrituración es interrumpida por la posesión pacífica y continuada que ejerza el comprador y que resulte de la tradición del inmueble que oportunamente le haya hecho el vendedor, ya que ésta importa un reconocimiento tácito y permanente de respetar el derecho del adquirente. (Art. 3989 del Código Civil).-

CCI Art. 3989

CC0000 JU 41592 RSD-332-47 S 5-10-2006 , Juez GUARDIOLA (SD)

CARATULA: Williams, Eduardo Alfredo c/ Genoves, Martha Noemi s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Guardiola-Rosas
 #436086  por mariferzara
 
Te decía prq si bien la posesión permite demandar al comprador, contra el vendedor por escrituración, no sé si va a la inversa una vez transcurridos los 10 años, no encontré nada en ese sentido...
 #437712  por CARLOSPATRICIO
 
mariferzara escribió:Te decía prq si bien la posesión permite demandar al comprador, contra el vendedor por escrituración, no sé si va a la inversa una vez transcurridos los 10 años, no encontré nada en ese sentido...
Si fijate que el fallo que cite de la SCJBA dice que amba partes pueden tener interes en la en la escrituracion y no solo el comprador, y por ende estan legitimadas para demandar por ella.
La interrupcion de la prescripcion opera, a mi entender, para ambas partes, desde el momento en que el vendedor, una vez que el comprador ejerce la posesion, reconoce la obligacion que pesa sobre el.-
 #437727  por abogado1987
 
Abogadito escribió:Compre un casa en la prov. de Bs As. Durante 20 años el anterior dueño se nego a darme la escritura ahora pretende que escriture, yo vivo en la casa en cuestion, que pasa si no a puedo escriturar por problemas economicos? Aclaro que la casa fue abonada en su totalidad hace años. Gracias desde ya por las respuestas.
tené presente ...

2505. La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.
(Según Ley 17711)
 #437752  por inviguiatti
 
CARLOSPATRICIO escribió:Prior in tempore potior in iure, enviale una carta documento exigiendole te otorgue la escritura de dominio y le ganas de mano, despues no va a tener fundamento para iniciarlo atento que vos lo constituiste en mora primero.-
igualmente para constituirlo en mora le tendras que dar un plazo, y por el tipo de obligacion, el plazo debera ser no menor de 15 dias por lo menos, despues de ese plazo o el que se fije, creo que ahi si recien, estaria en mora. Si tu problema es economico y dentro del plazo la otra parte cumple (se presenta a escriturar) y vos no cumplis ¿? :shock: , me parece que es peor el remedio que la enfermedad, en mi humilde opinion
saludos a todos