Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • USUCAPION CONTRA REIVINDICACION. COMO????

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #433935  por apolin1
 
TENGO UN CASO DE ACCION DE REIVINDICACION. PERO ME DIJERON Q INICIARA USUCAPION.PERO NO SE COMO? ES UNA PROPIEDAD Q ESTA HACE 60 AÑOS EN PODER DE UNA FAMILIA. SIN CONTRATOS DE ALKILER. Y APARECE UNA PERSONA DECIENDO Q ES EL DUEÑO. POR NUESTRO LA DO ESTAMOS SOLICITANDO OFICIOS PARA Q SE CONSTATE LA POSESION Y LOS ACTOS POSESORIOS Q SE REALIZARON COMO POR EJ PONER EL GAS, ETC. SI ALGUIEN PUEDE Q ME ORIENTE-
DESDE YA MUY AGRADECIDA
 #434103  por viko
 
la reivindicacion y la usucapion son dos acciones diferentes para cosas totalmente opuestas.
no hay dos acciones mas diferentes en sus presupuestos y en lo que buscan que esas dos.-
la reivindicaciion es para el que tiene la titularidad, pero no la posesion, y quiere poseer.-
la usucapion, para el que tiene la posesion y no la titularidad , y quiere ser titular.
la verdad, no entiendo tu pregunta...imagino que lo que quieres es plantear una excepcion de usucapion, contra una demanda de reivindicacion que te iniciaron. ¿es asi? saludos
 #435281  por viko
 
eso depende de tu codigo procesal. Basicamente, la planteas como cualquier otra excepcion. solo que como es medio delicada, le dedicas mas tiempo: niegas hechos del actor; das tu version. los fundamnetos de derecho, la prueba, etc.
todo dentro del plazo de contestar demanda.
saludos
 #435905  por neldam
 
Aprovecho el post para consultar:

¿en qué situaciones se plantea el JUICIO DE REIVINDICACION? ¿lo hacen los titulares?
¿debe existir un juicio de usucapíon previo de la otra parte ? gracias
 #435911  por inmobiliare
 
No la reivindicacion se inicia ante cualquier ocupaccion de quien no tiene derecho en el inmueble del titular. La usucapion se puede plantear como defensa pero no como excepcion. Y al plantearla como defensa zafas de presentar el plano de mensura posesoria.
 #435919  por Mordisco
 
Frente a la acción de reivindicación del titular de dominio de un inmueble, el demandado puede:

1) Reconvenir por usucapión a fin de obtener la formación de un título en sentido instrumental y su correspondiente inscripción registral del dominio así adquirido, con validez "erga omne" (arts. 2505 del Código Civil; 24 y 25 de la ley 14159, t. dec. ley 5756/58; 679 Código Procesal) u;

2) Oponer la excepción de prescripción adquisitiva como defensa, que conlleve al rechazo de la acción real dirigida en su contra, evitando la desposesión (arts. 4015, 4016 del Código Civil).

Ver fallo completo en

http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR
Hay dos formas de hacerla valer: a) por vía de acción: cuando quien ha usucapido la propiedad, luego de poseer el inmueble durante el tiempo requerido por la ley, resuelve obtener un titulo en sentido instrumental e intenta la acción declarativa de usucapión; o bien cuando es demandado por reivindicación y deduce reconvención por prescripción.
b) por vía de excepción: se hace valer la usucapión como defensa cuando el poseedor igualmente demandado por reivindicación, para evitar la desposesión, opone al progreso de esta acción real la excepción de prescripción.