Frente a la acción de reivindicación del titular de dominio de un inmueble, el demandado puede:
1) Reconvenir por usucapión a fin de obtener la formación de un título en sentido instrumental y su correspondiente inscripción registral del dominio así adquirido, con validez "erga omne" (arts. 2505 del Código Civil; 24 y 25 de la ley 14159, t. dec. ley 5756/58; 679 Código Procesal) u;
2) Oponer la excepción de prescripción adquisitiva como defensa, que conlleve al rechazo de la acción real dirigida en su contra, evitando la desposesión (arts. 4015, 4016 del Código Civil).
Ver fallo completo en
http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR
Hay dos formas de hacerla valer: a) por vía de acción: cuando quien ha usucapido la propiedad, luego de poseer el inmueble durante el tiempo requerido por la ley, resuelve obtener un titulo en sentido instrumental e intenta la acción declarativa de usucapión; o bien cuando es demandado por reivindicación y deduce reconvención por prescripción.
b) por vía de excepción: se hace valer la usucapión como defensa cuando el poseedor igualmente demandado por reivindicación, para evitar la desposesión, opone al progreso de esta acción real la excepción de prescripción.