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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #434588  por drajustine
 
Hola!! tengo una duda : el sicam1, siempre debe dar deuda cero????? porque en mi caso en que tengo unos pequeños intereses que pagar ,envio el sicam y luego los pago entonces ese sicam no fue con deuda cero en sicam1..., estara en cero cuando pague los intereses y los lleve el dia del turno, la preg concreta: se puede enviar y que no haya dado cero en ese tiempo en que fue enviado?? se que los q saben me interpretan... SALUDOS!
 #434592  por chiqui79
 
si, no tenes problemas, con llevar el pago realizado esta ok. Lo que no podes es llevar el sicam con deuda y no manifestar si renuncias a esos periodos o si los pagas. Pero si lo pagas estimo que no tendras problemas. adjunta comprobante de pago.
 #434593  por estudiocm
 
Si hacés como hacemos la mayoría que lo que compramos lo ponemos en sicam uno, siempre nos da deuda, ya que ahí están los períodos de la moratoria.
Supongo que lo que planteás es que dentro del sicam uno tenés deuda de intereses por lo que no vas a prescribir el período con deuda sino que vas a pagar los intereses porque conviene más. En ese caso dejás la deuda y llevás al turno los comprobantes de pago. Igual podés no pagar la deuda ya que si la deuda es menor a $80 podés aplicar "bagatela" y te van a tener en cuenta el período para computar años con aportes y no te lo cobran.
Perdón si no era eso lo que preguntaste pero eso entendí yo!!! :lol: :lol:
 #434598  por drajustine
 
ok!! gracias me entendieron las dos!!! diosas!!! *suerte*
 #434600  por chiqui79
 
estudiocm escribió:Si hacés como hacemos la mayoría que lo que compramos lo ponemos en sicam uno, siempre nos da deuda, ya que ahí están los períodos de la moratoria.
Supongo que lo que planteás es que dentro del sicam uno tenés deuda de intereses por lo que no vas a prescribir el período con deuda sino que vas a pagar los intereses porque conviene más. En ese caso dejás la deuda y llevás al turno los comprobantes de pago. Igual podés no pagar la deuda ya que si la deuda es menor a $80 podés aplicar "bagatela" y te van a tener en cuenta el período para computar años con aportes y no te lo cobran.
Perdón si no era eso lo que preguntaste pero eso entendí yo!!! :lol: :lol:
Me podrias comentar lo de Bagatela como es ??? Un fallo??? si es menor de $80 lo dejas y pedis se aplique el fallo en formulario de inicio???
perdon, no lo se y me gustaria aprenderlo.
Gracias por compartir tu experiencia.
*flor*
 #434607  por estudiocm
 
Hola: es una de esas famosas resoluciones (como la "Feliz Cumpleaños) por la cual se establece que aquellos períodos que arrojen deuda menor a un ampo (hoy es de $80, de ahí el monto) se pueden dejar con la deuda y el trámite te lo toman igual.
La discusión siempre se había generado porque las udais la aplican cuando se les da la gana. En algunas te dicen que si es jubi con moratoria no se puede aplicar bagatela y en otras no te hacen drama. Es como todo en esta rama del derecho, quedamos a merced de los iniciadores y la voluntad del supervisor.
Yo presente en monserrat una jubi con moratoria y una de las iniciadoras, la cual ya había tomado el trámite, e incluso me dio mi cartoncito, me llamo para decirme que se había dado cuenta de que apliqué bagatela con moratoria y no se podía, por lo que no me inicio el trámite y me sacó mi cartoncito. Lo tuve que volver a iniciar. A la semana siguiente fui a iniciar otras que tenía en la misma udai y la iniciadora que me tocó cuando le pregunté me dijo que la chica se había equivocado, qeu la bagatela es independiente de la ley que se aplique, por lo qeu me lo tendría que haber iniciado. Misma udai, distinta iniciadora, una al lado de la otra. El error fue mio porque no tenia la resolución en la mano y como estaba muy apurada no pedí que lo confirmaran con la supervisora.
saludos
Paula
 #434611  por chiqui79
 
gracias Paula. Valiosisimo tu aporte. A tu disposicion en lo que necesites (menos previsional que sabes mas que yo :lol: ).
O sea que bagatela es plenamente aplicables a pensiones sin moratoria por ejemplo, eso seguro.
lo discutido es repecto de la moratoria.
Entendi bien???
 #434648  por estudiocm
 
Mirá yo nunca la apliqué para pensiones, pero la realidad es que todo es discutido. Yo te aconsejo que ante un caso concreto averigues en la udai en donde inicias, o si sacás turno antes de confirmarlo averigues en la udai que te toca como lo manejan.
Creo que me equivoqué y lo que determina el limite de la bagatela es el valor del mopre no del ampo (alguien qeu confirme cual es!!!!)
saludos
Paula
 #434652  por estudiocm
 
Hola chiqui: mirá te paso esta circular a ver si te sirve.

Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.