En el caso de la interversion del titulo el código civil impone una regla iuris tantum
Art. 2.353. Nadie puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario.Se ha resuelto que "la circunstancia de que originariamente la causa o título del demandado en el juicio de desalojo fuera la de un mero tenedor del inmueble y la actora fuera su poseedor, no significa que necesariamente y per vitam deba seguir esa misma suerte, excluyéndose la posibilidad de una transformación de la causa o título en virtud de la cual se está poseyendo o teniendo la cosa. Es decir, que bien puede efectuarse un comportamiento orientado a producir una interversión del título y con ello una auténtica transmutación del nombrado": C. 5a C.C. Córdoba, 10.11.97, ED, f. 48.877, supl. diario del 9.11.98.)
Art. 2.447. La posesión subsiste, aun cuando el que poseía a nombre del poseedor, manifestare la voluntad de poseer a nombre suyo...............................
Art. 2.458. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor, manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y cuando sus actos producen ese efecto.(C.S.J.N., fallo del 11.6.62: JA, 1962-V-134.)Sin embargo se ha resuelto que "La mera invocación y acreditación por la demandada de actos tales como pago de impuestos y servicios y realización de refacciones en el inmueble de su concubino luego de fallecido éste, no alcanza para que pueda alegarse la interversión del título, si ante las intimaciones a desocuparlo cursadas por los herederos del propietario no respondió haciendo valer su alegada condición de poseedora, con lo cual, pese a la actividad desplegada, queda en pie la situación inicial de reconocimiento de la posesión en otro (CNCiv., sala E, 14.2.95, JA, supl. del 20.3.96.)
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