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  • Boleto de compraventa, desalojo

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 #434502  por Mordisco
 
En el caso de la interversion del titulo el código civil impone una regla iuris tantum
Art. 2.353. Nadie puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario.

Art. 2.447. La posesión subsiste, aun cuando el que poseía a nombre del poseedor, manifestare la voluntad de poseer a nombre suyo...............................
Se ha resuelto que "la circunstancia de que originariamente la causa o título del demandado en el juicio de desalojo fuera la de un mero tenedor del inmueble y la actora fuera su poseedor, no significa que necesariamente y per vitam deba seguir esa misma suerte, excluyéndose la posibilidad de una transformación de la causa o título en virtud de la cual se está poseyendo o teniendo la cosa. Es decir, que bien puede efectuarse un comportamiento orientado a producir una interversión del título y con ello una auténtica transmutación del nombrado": C. 5a C.C. Córdoba, 10.11.97, ED, f. 48.877, supl. diario del 9.11.98.)
Art. 2.458. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor, manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y cuando sus actos producen ese efecto.(C.S.J.N., fallo del 11.6.62: JA, 1962-V-134.)
Sin embargo se ha resuelto que "La mera invocación y acreditación por la demandada de actos tales como pago de impuestos y servicios y realización de refacciones en el inmueble de su concubino luego de fallecido éste, no alcanza para que pueda alegarse la interversión del título, si ante las intimaciones a desocuparlo cursadas por los herederos del propietario no respondió haciendo valer su alegada condición de poseedora, con lo cual, pese a la actividad desplegada, queda en pie la situación inicial de reconocimiento de la posesión en otro (CNCiv., sala E, 14.2.95, JA, supl. del 20.3.96.)
 #434516  por Mordisco
 
La adquisición "ipso iure" de la herencia, implica que la posesión se transmite al heredero desde el momento de la muerte del causante, sin necesidad de formalidad alguna. Ello por cuanto la posesión hereditaria no importa la aprehensión material de los bienes que componen la herencia, sino que es el reconocimiento del carácter de heredero del de cujus; habiendo señalado la jurisprudencia que "La posesión hereditaria es sólo una investidura conferida con propósito de garantía y publicidad. Su ausencia no limita ni restringe las facultades del heredero sobre los bienes y derechos de que es titular, "ipso iure" y sin intervalo de tiempo, desde la muerte del causante y que: "El heredero que tiene la posesión de la herencia ministerio legis, puede interponer demandas en tal calidad a nombre de la sucesión con sólo acreditar su vínculo.

Marechal, Carlos E. (Administrador Judicial de Suc. de Luis B. Zapata) c/ Celina Torres s/ Desalojo. Jurisprudencia Chaco, RSD-49-96 S 29-11-96, Juez LUQUE, MANUEL (SD)
 #502232  por lumat09
 
Estimados:
Les agradecería me ayuden con un tema con el cual no sé que opcion me conviene aconsejar a mi cliente, el caso es el siguiente:
se trata de un titular registral que vendio un inmueble por boleto de cv en el año 94, el comprador fallecio hace unos años y actualmente se encuentra en posesion del inmueble un hijastro (mi cliente no sabe explicar quien es, pero hijo no es )del comprador fallecido, ocurre que mi cliente pagó una deuda de arba de $10.000 y los hijos del comprador no quieren iniciar la sucesion porque no tienen dinero,que se podria hacer????
1) una accion de repeticion pero contra el poseedor que no es el comprador por el boleto????
2) desinteresar a este poseedor con $$$ y retomar el bien????
3)iniciar juicio de escrituracion como acreedor??
Que me conviene, soy nva y necesito una ayuda para no aconsejar algo que no le convenga a mi cliente.
Muchas gracias.
Saludos