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  • REDARGUCION DE FALSEDAD.... por incidente o no?

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 #433563  por rubia
 
Hola !!!!.

Les cuento el caso. Vino a verme un cliente que en el Año 2004, en el marco de una Quiebra (Comercial Capital Federal) promovió un incidente de verificación por su crédito laboral.
El Juzgado lo verificó y para el pago dijo que espere al proyecto de distribución que efectuaría el Sindico en el principal.

Yo no pude ver el principal porque nunca estaba en letra, pero viendo que estaba verificado el crédito, me presenté y pedí el giro, dejando el escrito aún cuando el expte. no estaba en letra.

Ahora bien: El Juzgado me dice que no al giro atento que mi cliente realizó una cesión de sus derechos litigiosos (por escritura del año 2005), la que se presentó en Octubre de 2008 y, obvio, el cesionario cobró.
Mi cliente dice que nunca firmó ninguna escritura de cesión ni nada que se le parezca.

Tengo que iniciar una Redargución de Falsedad de esa escritura. Pero como el cesionario ya cobró, creo que la debo iniciar de manera autónoma y luego, si resulta que es falsa, iniciar ds. y ps. contra el cesionario y el escribano.
O va por incidente en el marco de la quiebra?.

Cual es el plazo de prescripción y como juega el 395 del Cód. Procesal (por los 10 días, digo).

Y obvio, por ultimo: NECESITO UN MODELO así tengo una guía.

Gracias totales !!!!!
 #434295  por abogado1987
 
Rubia, tené presente >

“ … En tal sentido doctrina autorizada y conteste jurisprudencia han sostenido; "que no es admisible en función de lo dispuesto en los arts.993 y 995 del Código Civil redarguir de falsedad por via incidental una escritura pública, pues, a tal fin debe promoverse la correspondiente acción ordinaria.(conf,.Condorelli, Epifanio J.L. Código T I,pag.306).- Es que la fuerza irrefragable que deriva de la afirmación de un oficial público en cumplimiento de su contenido impone la carga a quien redarguye de falsedad la obligación de aportar una prueba sólida, para lo cual se requiere un juicio de conocimiento amplio, con intervención de todas las partes y el Oficial Público que intervino en el acto, con plena aplicación de los principios de bilateralidad y contradicción.- Así se ha entendido, que la norma contenida en el art.393 del Código Procesal se refiere a los supuestos en que se redarguye de falsedad material un instrumento público, pero que cuando se trata de una falsedad ideológica, la cuestión debe dilucidarse por procedimiento ordinario- salvo que ambas partes estén contestes en elegir otra vía.(conf. Cam.Nac.Civ. sala A ,J.A .l970 t.7 p.l7l) …”
FISCHER ELVIRA C/ MELE ROBERTO J. Y OTRA S/ ••INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD Juzgado Civil y Comercial 14 LA PLATA
 #434305  por rubia
 
Buenísimo Abogado1987 !!!!.

Entonces: voy contra el abogado y contra el cesionario por redargución.

Y los daños los pido ahí mismo, no?
 #434373  por abogado1987
 
rubia escribió:Buenísimo Abogado1987 !!!!.

Entonces: voy contra el abogado y contra el cesionario por redargución.

Y los daños los pido ahí mismo, no?
Rubia, podés ver >

Fe pública notarial. La redargución de falsedad
https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... /27465.pdf

Autenticidad. La gravedad de su impugnación
https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... /24204.pdf

La impugnación de falsedad de la escritura pública en sede civil o penal
https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... /35925.pdf

Certificación de firmas. Redargución de falsedad
https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... /47199.doc

Escribano. Derechos y obligaciones de los escribanos. Certificación de firmas. Redargución de falsedad
https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... /47931.pdf

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