Hola !!!!.
Les cuento el caso. Vino a verme un cliente que en el Año 2004, en el marco de una Quiebra (Comercial Capital Federal) promovió un incidente de verificación por su crédito laboral.
El Juzgado lo verificó y para el pago dijo que espere al proyecto de distribución que efectuaría el Sindico en el principal.
Yo no pude ver el principal porque nunca estaba en letra, pero viendo que estaba verificado el crédito, me presenté y pedí el giro, dejando el escrito aún cuando el expte. no estaba en letra.
Ahora bien: El Juzgado me dice que no al giro atento que mi cliente realizó una cesión de sus derechos litigiosos (por escritura del año 2005), la que se presentó en Octubre de 2008 y, obvio, el cesionario cobró.
Mi cliente dice que nunca firmó ninguna escritura de cesión ni nada que se le parezca.
Tengo que iniciar una Redargución de Falsedad de esa escritura. Pero como el cesionario ya cobró, creo que la debo iniciar de manera autónoma y luego, si resulta que es falsa, iniciar ds. y ps. contra el cesionario y el escribano.
O va por incidente en el marco de la quiebra?.
Cual es el plazo de prescripción y como juega el 395 del Cód. Procesal (por los 10 días, digo).
Y obvio, por ultimo: NECESITO UN MODELO así tengo una guía.
Gracias totales !!!!!
Les cuento el caso. Vino a verme un cliente que en el Año 2004, en el marco de una Quiebra (Comercial Capital Federal) promovió un incidente de verificación por su crédito laboral.
El Juzgado lo verificó y para el pago dijo que espere al proyecto de distribución que efectuaría el Sindico en el principal.
Yo no pude ver el principal porque nunca estaba en letra, pero viendo que estaba verificado el crédito, me presenté y pedí el giro, dejando el escrito aún cuando el expte. no estaba en letra.
Ahora bien: El Juzgado me dice que no al giro atento que mi cliente realizó una cesión de sus derechos litigiosos (por escritura del año 2005), la que se presentó en Octubre de 2008 y, obvio, el cesionario cobró.
Mi cliente dice que nunca firmó ninguna escritura de cesión ni nada que se le parezca.
Tengo que iniciar una Redargución de Falsedad de esa escritura. Pero como el cesionario ya cobró, creo que la debo iniciar de manera autónoma y luego, si resulta que es falsa, iniciar ds. y ps. contra el cesionario y el escribano.
O va por incidente en el marco de la quiebra?.
Cual es el plazo de prescripción y como juega el 395 del Cód. Procesal (por los 10 días, digo).
Y obvio, por ultimo: NECESITO UN MODELO así tengo una guía.
Gracias totales !!!!!
Rubia


