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  • reaj sin blue y sin pericial...con litis ya trabada

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 #433073  por fredi
 
hola gente linda, gracias por contestarme el anterior post....el tema es que la litis ya esta trabada....igual creo que...aunque no haya pericial ni blue corp...la sentencia tiene q ser favorable igual...........despues el tema sera como lo liquida la ucadep...igual supongo que la ucadep tampoco se basa en el blue corp para pagar..........haran sus propios calculos.-
 #433113  por markello
 
seria interesante que nos tengas al tanto del procedimiento de dicho expediente, para que estemos al tanto de tu situacion.

ahora me sigo generando dudas en un caso asi y buscando alguna solucion para el futuro.

Sera un puro derecho? . creo que no.

el derecho que intenta valer el actor reune los requisitos ante la falta de ofrecimiento de pruebas?

En el auto de apertura a prueba, puede el juez solicitar la liquidacion a la parte actora aunque esta no lo haya ofrecido o solo se producira la ofrecida por la demandada?

En la sentencia, el juez se remitira a las constancias de autos y ante la decision de practicar la liquidacion conforme a los antecedentes jurisprudenciales vigente, ¿tendra derecho el actor de impugnarla pudiendo presentar una propia en la etapa de ejecucion?

Estoy pensando en voz alta en este curioso caso de falta de ofrecimiento de prueba pericial y ver de que manera poder ingresar a la litis la liquidacion del colega.

slds
 #434394  por markello
 
andrea1982 escribió:No ofrecer bluecorp, ni pericial, no implica que no haya prueba, hay otras pruebas, por ejemplo el expte. adm. Si ofrecés pericial contable, total, te van a decir que no va más...

Saludos
Andrea
Muy bien andrea, pero la cuestion es ver como logramos ayudar a nuestro colega a que presente algun tipo de liquidacion o forzar a que se produzca.
La verdad he consultado en los juzgados de tribunales (mas que nada por egoismo, porque me temo que alguna vez nos vamos a olvidar de algo trascendental como es este tipo de ofrecimiento de prueba) y la verdad que la respuesta fue tajante, SOLO SE PRODUCEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LA DEMANDA Y SU CONTESTACION una vez trabada la litis.
Ahora bien, no ha tenido que recurrir a la solicitud de los peritos contadores de la corte ni a pericial contable de oficio y voy a ver que sucede en estos casos.
Sabemos que el anses no practica ninguna liquidacion, segun he visto en mis expedientes, hasta tanto no este la ejecucion de sentencia y es evidente que solo lo hace en el UDACAP y no en el expediente en si.
Por eso pienso (siempre en voz alta) como resolver esta insertidumbre.
La respuesta de algun secretario de tantos años es ,,,,nos remitimos a las constancias de autos y con la etapa de preclusion, por lo que una vez ofrecido todo el derecho y prueba del cual se vale el actor y trabada la litis, no hay manera. Pero no bajamos los brazos, seguimos buscando la vuelta al problema del colega y ojala la encontremos rapido, porque quizas cuando tengamos la solución (si es que la hay) ya sera muy tarde (mas de lo que es ahora).
slds
 #434501  por andrea1982
 
Presentar una nueva liquidación o no, en esta etapa, a mi criterio no es lo fundamental, si el juez tiene dudas podrá pedirlo como medida para mejor proveer.
No sé a que te referís con "ETAPA DE PRECLUSIÓN", la preclusión no es una etapa, preclusión, significa que terminada una etapa del proceso no puede volverse atrás. Y precisamente, por ese principio, el de preclusión, es que no se pueden producir más pruebas que la ofrecida.

Las etapas del proceso son Afirmación, negración, confirmación y alegatos.
La única excepción (discutible si es excepción) es la facultad que tiene el juez de pedir medidas para mejor proveer,facultad del todo discutida en un juez imparcial, impartial e independiente ya que una medida para mejor proveer siempre es discutible.

De todas formas, la liquidación no es necesaria ni obligatoria para esta etapa, la prueba por excelencia en un reajuste es el adm., quizás a necesitar una liquidacion para impugnar, si no está de acuerdo con la liquidación.

Y el ejemplo, más evidente, de que al juez no le hace falta la liquidación, es que hace muchisimo que no se produce más (por más que la ofrezca) la pericial contable.

Ojo! Nosotros tenemos bluecorp, hacemos el bluecorp para otros, para ofrecerlo en la demanda, porque nos parece una excelente herramienta, tanto para saber si demandar o no, como para agregar a la demanda. Tampoco es cuestión de perder tiempo y dinero demandando a ciegas, pero no agregar el bluecorp, no implica que se va a perder el juicio.

Saludos
Andrea
 #435039  por markello
 
andrea1982 escribió:Presentar una nueva liquidación o no, en esta etapa, a mi criterio no es lo fundamental, si el juez tiene dudas podrá pedirlo como medida para mejor proveer.
No sé a que te referís con "ETAPA DE PRECLUSIÓN", la preclusión no es una etapa, preclusión, significa que terminada una etapa del proceso no puede volverse atrás. Y precisamente, por ese principio, el de preclusión, es que no se pueden producir más pruebas que la ofrecida.

Las etapas del proceso son Afirmación, negración, confirmación y alegatos.
La única excepción (discutible si es excepción) es la facultad que tiene el juez de pedir medidas para mejor proveer,facultad del todo discutida en un juez imparcial, impartial e independiente ya que una medida para mejor proveer siempre es discutible.

De todas formas, la liquidación no es necesaria ni obligatoria para esta etapa, la prueba por excelencia en un reajuste es el adm., quizás a necesitar una liquidacion para impugnar, si no está de acuerdo con la liquidación.

Y el ejemplo, más evidente, de que al juez no le hace falta la liquidación, es que hace muchisimo que no se produce más (por más que la ofrezca) la pericial contable.

Ojo! Nosotros tenemos bluecorp, hacemos el bluecorp para otros, para ofrecerlo en la demanda, porque nos parece una excelente herramienta, tanto para saber si demandar o no, como para agregar a la demanda. Tampoco es cuestión de perder tiempo y dinero demandando a ciegas, pero no agregar el bluecorp, no implica que se va a perder el juicio.

Saludos
Andrea
Que si andrea, ambos sabemos a que referimos por la preclusion, no seas tan de libro de facultad.
La preclusion como tal no es una etapa como bien dices sino que es un efecto que sucede trabada la litis.
Por eso hablo de ver como podemos habilitar la liquidacion, y de preclusion no hablo yo especificamente, sino del secretario federal de la seguridad social quien es el que me refirio eso, seguro que el sabe mas que nosotros dos juntos.
lee lo que pongo y la referencia no la hago yo, sino podes ir a ver al secretario y explicarle que es la preclusion procesal.