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  • TASAR DAÑO POR PÉRDIDA DE DIENTE DE LECHE

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 #431673  por clay
 
respecto a lo que lei mi opion esla siguiente:
el art 117 se desprende que el factor de atribucion es onjetivo, y la unica causal liberadora de responsabilidad del propietario del establecimiento educativo es la acreditacion del caso furtiuto (como lo menciono algun colega). pero aca discrepo si bien el CASO FORTUITO (conf 513 cc con las siguientes caracteristicas, imprevisibilidad, inevitabilidad, actualidad) es aquel que no se pudo preveerse ni evitarse el establecimiento no podria dicir caso fortuito ya que como decia la colega (los menores debian ser acompañados por auxiliares, entiendo para que los menores no sufrieran un daño (entonces el daño pudo preverse y por lo tanto evitado).

otra cosa el art no menciona la culpa de la victima como eximent. Se justifica laasauncion de la culpa de la victima por parte del establecimiento tratansosedemenores de 10 años.
 #431677  por Abogada Principiante
 
Hola Sole10! Te agradezco tus comentarios.

Sabía que no estaba tan equivocada. Disculpame que no te agradecía antes pero la verdad que los comentarios de los otros colegas me llamaron tanto la atención que sentí la necesidad de explicarles más en detalle la situación.

Tendrás alguna jurisprudencia ó más detalles para pasarme, lo que sea que me ayude. Como dije mi hermana y el marido pensaban reclamar sólo los gastos del odontólogo (como sabrás siempre hay viático...) pero realmente no quieren lucrar con la situación. Pero como el odontólogo la atiende en forma privada, es nuestro odontólogo de toda la vida, y hubo radiografías, un informe odontológico que les había pedido el colegio, en fin, ellos querían por lo menos reclamar eso. Lo que pasa que para mi tendrían que reclamar algo más. Las opiniones de los colegas hicieron que me sienta desubicada; tampoco quiero sugerirle a mi hermana que se mande con algo que no le corresponde. Sobre todo que no era su idea porque no van a cambiar al nene del colegio. Pero algún resarcimiento... no sé. Tampoco me parece que el colegio se la lleve de arriba- hubo una obvia negligencia del colegio. Los padres en la reunión había resaltado el tema de la escalera, y ellos respondieron que eso no iba a ser problema porque los iba a acompañar la auxiliar.

Ya de por sí con la historia de la prepaga le van a poner trabas con los gastos. Sin embargo, la jurisprudencia dice que la compañía de seguro no puede aprovechar en su beneficio para eximirse de gastos médicos el tema de que la persona tenga prepaga u obra social. Además, ellos tienen las facturas. Porque los gastos existieron de verdad. No son inventados como hacen muchos colegas que después no los pueden probar. En fin. Yo sólo buscaba una sugerencia para ver qué se podía reclamar. La verdad que de ir a juicio ni hablar.

Gracias nuevamente y te dejo mi mail por si me podés pasar algo: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

Saludos :)
 #431683  por Abogada Principiante
 
clay escribió:respecto a lo que lei mi opion esla siguiente:
el art 117 se desprende que el factor de atribucion es onjetivo, y la unica causal liberadora de responsabilidad del propietario del establecimiento educativo es la acreditacion del caso furtiuto (como lo menciono algun colega). pero aca discrepo si bien el CASO FORTUITO (conf 513 cc con las siguientes caracteristicas, imprevisibilidad, inevitabilidad, actualidad) es aquel que no se pudo preveerse ni evitarse el establecimiento no podria dicir caso fortuito ya que como decia la colega (los menores debian ser acompañados por auxiliares, entiendo para que los menores no sufrieran un daño (entonces el daño pudo preverse y por lo tanto evitado).

otra cosa el art no menciona la culpa de la victima como eximent. Se justifica laasauncion de la culpa de la victima por parte del establecimiento tratansosedemenores de 10 años.

Muchas gracias por tu opinión! Todos los comentarios me ayuda. Obvio! Ahí está la clave. No la había visto tan clara. Desde que el tema se habló en la reunión es porque se previo que podía haber un accidente!
 #431689  por DoctorPiccafeces
 
sole10 escribió:
DoctorPiccafeces escribió:Sigo sin ver que el hecho que enunciás -y sus consecuencias- deriven en factores de atribución de responsabilidad para con la escuela de los cuales puedas hacer nacer una demanda civil, a mi entender y de acuerdo a la relación que hacés, es un lamentable caso fortuito que exime a la escuela de responsabilidad.

Como es habitual en esta profesión, algún colega te planteará una visión diferente.

Que se mejore tu sobrina.
Estimado colega,respetuosamente le digo que está equivocado y no lo hago desde la simple opinión,sino,porque tuve un caso similar y sí le pagaron a los padres del menor lastimado,es decir,hablo desde la experiencia propia.
Existe responsabilidad de parte de los establecimientos de velar por la seguridad e integridad física de los menores desde el momento en que éstos ingresan a sus horarios normales de clases hasta que los padres y/o tutores y/o autorizados,los retiran del mismo.
El caso fortuito es aquel que no ha podido preveerse y,previsto,no ha podido evitarse,éste no es el caso.
Le transcribo el art 1115 de Código Civil:"La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase,y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona",ergo,la escuela asume temporalmente,la guarda del menor,con todo lo que ello implica.
Saludos
Agradezco el aporte, siempre estoy dispuesto a aprender, aunque no siempre a que me vengan a dar lecciones (esto, dicho con el mayor de los respetos, desde ya).

De todos modos, a pesar de tu claro posteo, seguiría sin tomar la causa ya que si bien el articulo que transcribís es exacto, no veo que en el sub lite y de acuerdo a la relación de hechos que hace quien abrió el thread, exista mas que un lamentable caso fortuito que exime de responsabilidad a la escuela.

El caso fortuito, como todos sabemos, exime de responsabilidad y a mi modo de ver, se aplica esta situación. Así lo veo yo. Vos lo ves de otro modo, y está perfecto.

Eso es lo bueno del derecho, hay muchas voces diferentes que se aplican a una misma situación y un juez que decide cual es la que prevalece. Y si lo que dice el juez te parece errado, hay una cámara arriba, y una casación también y podemos seguir.

Por eso es que no voy a decirte un "estás equivocado", porque quizá no lo estés, quizá no ves el bosque completo y solo ves el árbol o quizá tenés una muy respetable opinión que difiere con la mia y, por otro lado, si pienso que "estás equivocada" realmente no te lo diría porque no gano absolutamente nada con señalarlo. Reconozco que si bien entro seguido al foro a compartir ideas y a crecer un poco en la profesión (soy de los que piensa que en la vida crecemos hasta el segundo antes en que nos morimos), no me vas a ver nunca sostiendo un contrapunto con un colega para ver "quien tiene razón" (los pliegos los revalido en otro lado, no aquí).

Ojalá vos tengas razón, la accidentada a través de sus papis haga una demanda, la gane y la cobre para resarcir a su sobrina del sufrimiento por el que pasó.

Agrego algo mas, que no puse en el anterior posteo, dirigido a quien abrió el thread: si la accidentada es tu sobrina, lo ideal sería que otro abogado maneje la situación porque el abogado en causa propia pierde objetividad.

Exitos.
 #431706  por Abogada Principiante
 
DoctorPiccafeces:
El tema es que no habrá demanda. Simplemente un reclamo razonable. El colegio tiene seguro.

Por tu postura, podría apostar a que no sos padre y a que además trabajas para una compañía de seguros (grandes valores).

Todo esto me recuerda a un mail que recibí el otro día que para ponerle un poco de humor a la cuestión lo voy a pegar a continaución. Aunque voy a censurar algunas partes.

Salió el fallo de Caperucita y el Lobo

Visto y considerando:

1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.

2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.

3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba.

4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay evidencias que primero conversa con ella.

5) Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita.

6) Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.

7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.


8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven Caperucita.

9) Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.

10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla, se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.

11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara.

12) Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?» responde: «A bañarme desnuda en el río..», según testimonio de la ardilla que dice que le confeso el sapo antes de fallecer, cobra cada día más fuerza-

13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.

14) Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita

15) Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija.

Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo absolviéndose al Señor Lobo y se dispone además:

a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica,

b) A la madre condenarla al pago de las costas y honorarios correspondientes derivados del presente juicio

c) A la familia de Caperucita a pagar la suma de $ 100.000 en concepto de indemnización al señor Lobo

Aclarase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo .

Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.



Saludos para todos!
 #431715  por DoctorPiccafeces
 
Pensé que querías una idea jurídica, no un consejo de padre (si lo soy o no, no tiene importancia aquí)
Y bue... termino aquí con este asunto.
Mucha suerte.
 #431716  por Abogada Principiante
 
DoctorPiccafeces escribió:Pensé que querías una idea jurídica, no un consejo de padre (si lo soy o no, no tiene importancia aquí)
Y bue... termino aquí con este asunto.
Mucha suerte.
Sé que es un comentario irónico. Sabés que el planteo es juridico. Pero tenés razón mejor terminá acá. Y mucha suerte también para vos.
 #431758  por DAL
 
Abogada Principiante escribió:
1.- Conclusión: pérdida de dos dientes de leche de arriba.

2.- Los gastos de odontólogo obvio, pero la incapacidad?
3.- Aparentemente, el diente definitivo no sufrió lesión.

Como taso el daño?
Aca te resumo los tres puntos de tu planteo inicial:
Situación:; perdida de dos dientes de leche, sin daño para el diente definitivo.

Tu pregunta daba por descontado el reclamo de los gastos producidos (odontologo, radiografías, etc.). Vos lo dijiste, "gastos de odontologo, obvio". Tu problema era era la incapacidad. Como tasar el daño más allá de daño material, y más allá de daño moral porque considerarste que la compañía no te lo pagaría. Tu pregunt afue por INCAPACIDAD (el restante daño resarcible sacando daño emergente, lucro cesante y daño moral).

CONCLUSION: sigo sosteniendo mi respuesta.
No veo más reclamo más allá de los gastos de odontologo que vos misma has ya tenido en cuenta.
 #431767  por febrero
 
...pero con lo CARO que están los colegios, es vergonzoso que los padres tengan que estar discerniendo si van a formular o no algún reclamo; tendría que haber aperecido el colegio de entrada, a ofrecer alguna solución.
 #431775  por Abogada Principiante
 
DAL escribió:
Abogada Principiante escribió:
1.- Conclusión: pérdida de dos dientes de leche de arriba.

2.- Los gastos de odontólogo obvio, pero la incapacidad?
3.- Aparentemente, el diente definitivo no sufrió lesión.

Como taso el daño?
Aca te resumo los tres puntos de tu planteo inicial:
Situación:; perdida de dos dientes de leche, sin daño para el diente definitivo.

Tu pregunta daba por descontado el reclamo de los gastos producidos (odontologo, radiografías, etc.). Vos lo dijiste, "gastos de odontologo, obvio". Tu problema era era la incapacidad. Como tasar el daño más allá de daño material, y más allá de daño moral porque considerarste que la compañía no te lo pagaría. Tu pregunt afue por INCAPACIDAD (el restante daño resarcible sacando daño emergente, lucro cesante y daño moral).

CONCLUSION: sigo sosteniendo mi respuesta.
No veo más reclamo más allá de los gastos de odontologo que vos misma has ya tenido en cuenta.
Yo no dije sin daño en el diente definitivo: dije que APARENTEMENTE no tendría daño. No obstante hasta que no le salga no se sabe con certeza. Y para cuando eso suceda la acción va a estar prescripta.

Por otro lado yo creo que sí hubo una incapacidad física temporal. De hecho el odontólogo en su informe dictamina que la pérdida de esos dientes ocasiona en la niña dificultad para ingerir alimentos sólidos, ya que no puede tomarlos ni cortarlos, daño en los tejidos blandos y duros (eso es lo que explique del hueso) de la boca. Dificultad para pronunciar palabras. Y aclara la edad hasta la cual esas piezas temporarias debían permanecer en la boca de la niña, que cayeron más de dos años antes de lo natural. Al margen de las consecuenicas estéticas que ya aclaramos que no se reclamarían (ej no sólo la falta de los dientes -el labio quedó como medio undido de ese lado).

No obstante, gracias por tu opinión para eso es el foro: no?!

El tema es que ya sabemos como se manejan las compañías seguros y lo más probable es que no le quieran pagar el total de los gastos. Por eso yo pienso que ellos tendrían que pedir algo más por esa incapacidad para cubrir todo lo que gastaron.

Agradezco a quienes me mandaron mensajes privados y gracias por sus consejos!

Saludos.
 #431831  por Abogada Principiante
 
lkg_lkg escribió:http://www.lgluduenia.com.ar/C48133.pdf

Espero que te sirva. Ademas de abogada soy docente. Cualquier cosa que necesites, manda un MP
Hola! De esta compu no puedo entrar en esa página, creo que es algún problema con el programa, pero luego lo intentaré de otro lado. Gracias.
 #431832  por DAL
 
febrero escribió:...pero con lo CARO que están los colegios, es vergonzoso que los padres tengan que estar discerniendo si van a formular o no algún reclamo; tendría que haber aperecido el colegio de entrada, a ofrecer alguna solución.
Aportaron el seguro, tampoco parece que la escuela se borre. El conflicto es la cuantificación del daño. No otra cosa.
 #431906  por alelifich
 
Abogada Principiante escribió:
alelifich escribió:Con todo respeto me parece ,que simplemente todos pasamos porque nos falte uno o dos dientes a esa edad, porque si no se te rompe, se te cae, como es el proceso natural del crecimiento de dientes y luego se cambian por los definitivos. No tiene sentido hacer un reclamo así. Te cuento que conozco miles de casos donde los dientes definitivos estaban atrasados y bueno, eso es una intervencion de rutina y sencilla, y se hace asomar el diente a la fuerza. Si la chica tiene obra social, el dentista esta cubierto y no tiene que andar pagando cada 2x3.
El tema es que la nena estará sin dientes más tiempo que el natural. Lo norma es que el diente de leche se caiga cuando ya está por salir el otro, no dos ó tres años antes. Además, en estos casos puede salir manchadó ó torcido. En fin. Trato de perder subjetividad.... pero sigue sin cerrarme.
Yo creo que pódes reclamar el daño general como dijo el colega. Lo de los dientes aun no lo sabes, o ya consultaste al odontologo?. Mi hermano se dio tremendo golpe de chico en los dientes de leche, no se le cayeron pero se les pusieron marrones porque se les murio el nervio, estaban muertos esos dientes y los dientes definitivos le salieron en tiempo y forma. Los casos de dientes atrasados, no son graves, se hace una incision en la encia y se baja el diente, te lo digo porque casos. Salirle le van a salir.