respecto a lo que lei mi opion esla siguiente:
el art 117 se desprende que el factor de atribucion es onjetivo, y la unica causal liberadora de responsabilidad del propietario del establecimiento educativo es la acreditacion del caso furtiuto (como lo menciono algun colega). pero aca discrepo si bien el CASO FORTUITO (conf 513 cc con las siguientes caracteristicas, imprevisibilidad, inevitabilidad, actualidad) es aquel que no se pudo preveerse ni evitarse el establecimiento no podria dicir caso fortuito ya que como decia la colega (los menores debian ser acompañados por auxiliares, entiendo para que los menores no sufrieran un daño (entonces el daño pudo preverse y por lo tanto evitado).
otra cosa el art no menciona la culpa de la victima como eximent. Se justifica laasauncion de la culpa de la victima por parte del establecimiento tratansosedemenores de 10 años.
el art 117 se desprende que el factor de atribucion es onjetivo, y la unica causal liberadora de responsabilidad del propietario del establecimiento educativo es la acreditacion del caso furtiuto (como lo menciono algun colega). pero aca discrepo si bien el CASO FORTUITO (conf 513 cc con las siguientes caracteristicas, imprevisibilidad, inevitabilidad, actualidad) es aquel que no se pudo preveerse ni evitarse el establecimiento no podria dicir caso fortuito ya que como decia la colega (los menores debian ser acompañados por auxiliares, entiendo para que los menores no sufrieran un daño (entonces el daño pudo preverse y por lo tanto evitado).
otra cosa el art no menciona la culpa de la victima como eximent. Se justifica laasauncion de la culpa de la victima por parte del establecimiento tratansosedemenores de 10 años.
