draflorcita escribió:el ejecutante solicito apertura en julio del 2008 y notifico el mandamiento en mayo del 2009! despues de mas de 7 meses! aca en formosa se establece un plazo de 3 meses de inactividad para solicitar la caducidad!
Bueno pero se ve q se empieza a contar del mandamiento!
Ud. dice que el proximo acto es una sentencia de remate?? pero me conviene arreglar con el abogado ejecutante? por que?
Si bien la demanda fué iniciada en julio de 2008, y el mandamiento se notificó en mayo de 2009, hay que ver si en ese período realizó actos impulsorios tendientes a la notificación del mismo.
Al menos aca en Capital Federal, el plazo comienza a contar desde el inicio del expte.
En el caso de que no hayas opuesto excepciones, el actor ya puede pedir la sentencia.
Tenés 2 opciones, arreglar extrajudicialmente, va a hacer que si paga la deuda, no se traben medidas cautelares (hay que ver si ya lo hicieron) y las costas del jucio va a ser menos.
Y la otra, es dejar ver que transcurra el tiempo, quizás pasan los 3 meses y volves a pedir la caducidad, o bien aguardas la sentencia, lo positivo de ésto es que la misma te va a marcar los lineamiento de la liquidación, cosa que si lo ves extrajudicialmente, vas a tener que hacer un mayor análisis en cuanto a la tasa de interés que aplican....
Espero te haya sido útil, igualmente aguarda las sugerencias de otros colegas
Saludos