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 #431567  por draflorcita
 
holaa!! resulta ser que a mi cliente le llego un "mandamiento de in. de pago y embar." y entonces yo plantee CADUCIDAD, pero esta fue rechazado in limine! ahora quiero saber q secudera, y que puedo hacer? porq ensima tampoco puedo recurrir, ya q el codigo no lo permite (en mi provincia).
 #431576  por Maylu
 
Hola, de que provincia sos?
Podrías ampliar un poco más los hechos?
Gracias
Saludos
 #431592  por draflorcita
 
soy de formosa. Pasa q a mi cliente le llego un Manda.Inti.Pago y.Embar. por unas cuotas q adeuda de las boletas de agua y yo pense q etsba caduco la accion, entonces presente un escrito de caducidad, pero me rechazaron. Ahora quisiera saber que se viene, es decir que pasará? cual es el acto proximo siguiente y/o que puedo hacer al respecto? gracias
 #431598  por Maylu
 
draflorcita escribió:soy de formosa. Pasa q a mi cliente le llego un Manda.Inti.Pago y.Embar. por unas cuotas q adeuda de las boletas de agua y yo pense q etsba caduco la accion, entonces presente un escrito de caducidad, pero me rechazaron. Ahora quisiera saber que se viene, es decir que pasará? cual es el acto proximo siguiente y/o que puedo hacer al respecto? gracias
Mirá, la verdad es que desconozco el codigo procesal de Formosa.
Por que pensaste que estaba caduca la acción?
Es muy difícil analizar la situación sin ver los papeles...... como no contestaste subsidiariamente la demanda, (el plazo seguramente vencido) te convendría dialogar con el abogado ejecutante y pedir una liquidación extrajudicial y tratar de llegar a un arreglo, sino vas a tener que aguardar a que se dicte sentencia.
Saludos
 #431601  por draflorcita
 
el ejecutante solicito apertura en julio del 2008 y notifico el mandamiento en mayo del 2009! despues de mas de 7 meses! aca en formosa se establece un plazo de 3 meses de inactividad para solicitar la caducidad!
Bueno pero se ve q se empieza a contar del mandamiento!
Ud. dice que el proximo acto es una sentencia de remate?? pero me conviene arreglar con el abogado ejecutante? por que?
 #431705  por Maylu
 
draflorcita escribió:el ejecutante solicito apertura en julio del 2008 y notifico el mandamiento en mayo del 2009! despues de mas de 7 meses! aca en formosa se establece un plazo de 3 meses de inactividad para solicitar la caducidad!
Bueno pero se ve q se empieza a contar del mandamiento!
Ud. dice que el proximo acto es una sentencia de remate?? pero me conviene arreglar con el abogado ejecutante? por que?
Si bien la demanda fué iniciada en julio de 2008, y el mandamiento se notificó en mayo de 2009, hay que ver si en ese período realizó actos impulsorios tendientes a la notificación del mismo.
Al menos aca en Capital Federal, el plazo comienza a contar desde el inicio del expte.
En el caso de que no hayas opuesto excepciones, el actor ya puede pedir la sentencia.
Tenés 2 opciones, arreglar extrajudicialmente, va a hacer que si paga la deuda, no se traben medidas cautelares (hay que ver si ya lo hicieron) y las costas del jucio va a ser menos.
Y la otra, es dejar ver que transcurra el tiempo, quizás pasan los 3 meses y volves a pedir la caducidad, o bien aguardas la sentencia, lo positivo de ésto es que la misma te va a marcar los lineamiento de la liquidación, cosa que si lo ves extrajudicialmente, vas a tener que hacer un mayor análisis en cuanto a la tasa de interés que aplican....
Espero te haya sido útil, igualmente aguarda las sugerencias de otros colegas
Saludos
 #431903  por draflorcita
 
excelente explicacion...muchas gracias!! realmente la estaba buscando para sacarme las dudas. besitos