Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • citación de remate??

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #430528  por julianboga
 
Hola colegas les consulto lo siguiente tengo un juicio ejecutivo cite a los demandados a comparecer no lo hicieron los declararon rebeldes, notifique la rebeldia, ahora que tengo que hacer?? adjunto la cedula y pido que se los cite de remate en rebeldia a los efectos de que opongan exepciones???.......si alguien tiene modelo lo agradezco
 #430572  por sergiosky
 
hum... ¿hace cuanto te recibiste de abogado?
no soy de la idea de agarrar casos donde no se cuales son sus pasos y donde tengo que preguntar constantemente como seguir...
como consejo te sugiero que pidas algunos expedientes ejecutivos asi ves los pasos, son sencillos pero no hay que subestimar los procesos, detras de un expediente hay un cliente que nos deposita su confianza y nos debemos a ellos.
con respecto a tu pregunta... si ya se hizo el mandamiento de intimacion de pago y citacion de remate y no comparecieron... y si ya notificaste la rebeldía del demandado... pues lo que corresponde es solicitar se dicte sentencia de remate, el demandado tiene 5 días para oponer excepciones desde que el oficial de justicia le llevó el mandamiento. fijate en el acta que se labró que abajo dice algo asi como "...cincos dias para que el demandado oponga excepciones...". o sea, ya está, se vencio el plazo... pedi sentencia.
suerte.
 #430578  por inviguiatti
 
como bien dice el forista anterior, pedi sentencia y listo.. el demandado tiene que oponer excepciones en un plazo, pasado el plazo, perdio ese derecho y se pide sentencia
en mi vida escuche ¿rebeldia en un ejecutivo???????, por lo menos en pcia bs as y cap
saludos
 #430644  por sergiosky
 
ya tampoco vi que se notifique la rebeldía en un juicio ejecutivo pero como el dice que notificó la rebeldia le dije eso...
normalmente los pasos son librar mandamiento de intimacion de pago y citacion de remate (lo dice el 1er decreto)... que el oficial la lleve a la direccion del demandado e intime de pago y embargo y lo cite a remate...el demandado tiene 5 dias para oponer excepciones (en el ejecutivo no se contesta demanda, se ataca el titulo ejecutivo mediante excepciones)... pasado el tiempo se pide el dictado de sentencia de remate directamente.... una vez firme la misma se ejectua.

una variante es que cuando redactes la demanda ejecutiva tambien trabes embargo preventivo, entonces el juez en el 1er decreto ordena el embargo y ordena se libre mandamiento de intimacion de pago y embargo, si el embargo consiste en el sueldo del demandado lo que se hace es el oficio para trabar embargo... luego se siguen los demas pasos que arriba describo.
 #431151  por julianboga
 
mi error fue tal vez que omiti decir que este expediente lo tengo en santa fe, yo trabaje muchos años en cordoba donde es distinto que en esta pcia., . primero se cita al deudor a comparecer por tres dias, sino lo hace lo declaras rebelde y notificas rebeldia, luego se cita de remate por cinco dias y luego sentencia. los pasos son distintos que en cordoba y bs. as. Es por ello que necesitaba que un colega de santa fe avalara mi duda ya que cuando leí el código me generó dudas atento a que la diferencia es notoria.
Con respecto a la crítica que me haces donde te pones como ejemplo: en cuanto decís que no agarras casos donde no sabes cuales son los pasos, o cuanto hace que me recibi???, me parece que no merezco agresión gratuita ya que dudas en la profesión aparecen siempre tanto al inicio como con los años de ejercicio también, ya que esto es parte del aprendizaje y crecimiento profesional, porque si nos quedamos solo con aquello que tenemos seguridad y no agarramos por miedo o inseguridad lo relativamente "nuevo" o que no estamos acostumbrados a hacer, entonces nuestro crecimiento como profesionales va a ser un tanto limitado, particularmente además de los libros, jurisp, opiniones y consejos de colegas amigos, utilizo mucho este foro ya que siempre hay colegas solidarios dispuestos a ayudar, y creo que este es el objetivo del foro.. "AYUDAR Y RECIBIR AYUDA CUANDO SE NOS HACEN LAGUNAS " . besos a todos
 #584648  por adriana
 
Hola, les hago una consulta, haber si entendí: yo inicié ejecutivo, se ordeno se libre mandamiento y lo hice, ya lo diligencié pasaron mucho más que 5 días, y nadie opuso excepciones.
Tamvien pedi medida cautelar, ordenaron la inhibicion gral de bienes, la inscribí en el registro y cuando lo acredite en el juzgado, me ordenaron que notifique de la medida al ejecutado, ya lo hice.
tampoco se presentaron.
Pregunta, solicito se dicte sentencia, directamente o debo acompañar algo más???
gracias.
Adriana
sergiosky escribió:ya tampoco vi que se notifique la rebeldía en un juicio ejecutivo pero como el dice que notificó la rebeldia le dije eso...
normalmente los pasos son librar mandamiento de intimacion de pago y citacion de remate (lo dice el 1er decreto)... que el oficial la lleve a la direccion del demandado e intime de pago y embargo y lo cite a remate...el demandado tiene 5 dias para oponer excepciones (en el ejecutivo no se contesta demanda, se ataca el titulo ejecutivo mediante excepciones)... pasado el tiempo se pide el dictado de sentencia de remate directamente.... una vez firme la misma se ejectua.

una variante es que cuando redactes la demanda ejecutiva tambien trabes embargo preventivo, entonces el juez en el 1er decreto ordena el embargo y ordena se libre mandamiento de intimacion de pago y embargo, si el embargo consiste en el sueldo del demandado lo que se hace es el oficio para trabar embargo... luego se siguen los demas pasos que arriba describo.