En un juicio que sigo por escrituracion, ya obtuve la Rebeldia del demandado, que ya esta firme; solicite se declare la causa de puro derecho y al notificarlo (por cedula porque asi lo exige el ar. 135 del CPCC) esta vuelve con resultado negativo (el demandado saco la chapa del frente). Solicito se libre nueva cedula bajo responsabilidad de la parte actora (y no es la unica ya que tambien diligencie oficio policial de constatacion de domicilio, con resultado positivo) describiendo las caracteristicas del domicilio del demandao, para notificar la causa como de puro derecho, y el juzgado me dice: "atento encontrarse firme la rebeldia y de ser necesario librese nueva cedula" ¿que quieren decir con "de ser necesario"? ¿La declaracion de la causa como de puro derecho no se notifica por cedula? ¿o por nota? Por favor podrian ayudarme, Gracias.
Pregunto:Cuando solicitastes se declare la cuestión de puro derecho,ésta ¿Se proveyó?,porque de ser así,se notifica por cédula.
Entiendo,humildemente,es que tenes que volver a notificar la providencia,ya que la/s notificación/es fracasaron.
Si te entendí mal,correguime.
