leon21 escribió:HOLA GRACIAS COLEGA,
entonces de que impuestos estamos hablando? de la tasa de justicia??? y tener el inmueble libre de deudas de municipio , rentas y aguas ??? o que seria??
graciasssssssssss
Hola, me refiero al impuesto de Justicia, a los aportes a Caja Forense y a los honorarios.-
Luego el sellado del RPI los pagará el escribano, que es quien va a hacer la inscripcion.-
Y logicamente, tambien va a necesitar los libre deuda, como dice el colega.-
Entonces luego de que se corra vista a Rentas y Caja (aca en mi Pcia no hace falta que figuren pagos sí o sí los honorarios en el expte, pero creo que en Bs As sí, por lo que veo en el foro) y te liquiden, debes acompañar los pagos realizados.-
Hecho eso, presentas un escrito que dice mas o menos así (firmas TODOS los herederos, obvio) ...."que habiendo prometido en venta el bien tal (datos del inmueble) a fulanito (nombre completo, dni, estado civil, domicilio, etc) venimos a solicitar a V.S, que autorice la transferecia del mismo mediante trámite de tracto abreviado, con la intervención del escribano tal... quien actuará previa aceptación del cargo"
Luego, si el juez aprueba la venta, listo, ahi termina lo tuyo. retirás el expte, y se lo alcanzás al escribano y el se arregla.-
Disculpa que anoche fui tan escueto, pero tenía sueño
Saludos, y suerte