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  • CADUCIDAD DEL EMBARGO. AYUDA!!

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 #429326  por laperdida
 
Hola colegas, para no variar me encuento en pampa y la vía.
Me hice cargo de una ejecucion hipotecaria ya iniciada por otro letrado. Se encontraba paralizada desde 2004. En este año la desparalicé y la continué. El expte. estaba listo para ejecutar el bien inmueble, pero el acreedor no quiso dejar al deudor en la calle y se paró ahí.
Lo saco de paralizado, solicito se designe martillero a fin de mandar llevar adelante la ejecución. Se designa martillero, éste acepta y ahora me llama para comentarme que el embargo trabado caducó en el 2008, motivo por el cual tengo que solicitar se trabe nuevamente embargo. La tonta fui yo que no me percaté de analizar ese pequeño detalle (una tarada).
Aquí surgen todas mis dudas:
1) la traba de embargo tiene vigencia x 5 años, no es cierto??

2) me resta solicitar en el expediente se trabe nuevamente embargo sobre el inmueble???. Manifiesto que caducó el embargo ya trabado y a fin de salvaguardar el legítimo derecho de mi cliente solicito se trabe embargo preventivo???. Continúa siendo un embargo preventivo??.

2) suponiendo el juzg. haga lugar a lo solicitado, debo diligenciar el oficio al reg. de la prop. Debo mencionar que se traba embargo por la suma de $X en concepto de capital y de $X en concepto de intereses verdad??
Haber si alguien puede aclarame un poco el panorama porque entro en pánico cada vez que me pasa algo así.

Desde ya gracias a quien pueda colaborar conmigo.

Saludos.
 #429331  por chiqui79
 
estas perfectamente orientada. todo lo que te genera dudas, es tal cual vos lo manifestas.
El embargo es preventivo hasta su ejecucion completa, esta correcto pedirlo nuevamente y la vigencia es de 5 años desde la inscipcion.
El juez te va a determinar la suma de embargo, comprensiva de capital, intereses y costas y lo diligencias al registro de la propiedad inmueble.
Saludos.
 #429351  por laperdida
 
Mil gracias chiqui79 por tan rápida respuesta.
El Juez ya había fijado en la sentencia de remate la suma del embargo en concepto de capital. En cuanto a los intereses sólo manifestó q los mismos no podían superar en un veinte por ciento (20%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, en Dólares Estadounidenses, en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de mora y los que perciba en el futuro hasta el momento de su efectivo pago.
En el oficio al registro de la prop. para trabar el primer embargo, el anterior abogado había colocado un XX monto en concepto de intereses, que supongo habrá hecho él el cálculo, porq del expte. no surge ningún monto referido a intereses. Mi duda aquí reside en q no tengo idea cómo calcularlo.
 #429370  por chiqui79
 
ah mira vos, aca el interes te lo calculan ellos en el juzgado.
Ojo no confundir sentencia con embargo que son dos cosas distintas. eso que vos decis es por la sentencia.
Vos solicita se ordene trabar embargo sobre el capital de sentencia con mas lo que VS estime en concepto de intereses, costas y costos del presente. Ahi ellos determinan el monto. Cuanto mucho te lo mandan a determinar a vos por despacho.
Yo nunca vi que se ponga un monto X estimado por el abogado (a menos que un despacho lo autorice).
Si vos los queres calcular fijate pagina de colproba que te pone todas las tasas. pones fecha de vencimiento y te lo cacula solo el sistema.
 #429643  por laperdida
 
Ok. Gracias.
1ro. voy a solicitar se trabe el embargo en los términos q vos mencionás. Si el Juzg. me manda a calcular a mí los intereses, entonces ingreso en la página q me indicaste.
Muchas gracias x las respuestas.
Saludo grande!!