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  • Reconocimiento de servicios. Res 524.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #426679  por electtra14
 
Hola a todos!

Necesito saber si a una persona le conviene hacer un reconocimiento de servicios en estas circunstancias: Todavia no cumplio la edad para jubilarse asi que se pueden ir adelantando los tramites, y en caso que le reconozcan todo lo que figura en la certificacion de servicios no deberia pagar cuotas como SDM.

Estuve leyendo la Resol. 524 y me surgieron estos interrogantes:

La Resol. 524 dice que si la persona tiene certificado de época extendido antes del 31.12.77, acredita los periodos que consten én dicho certificado. Mis preguntas son:
1) que se entiende por certificado de epoca?
2) Porque yo tengo un certificado del empleador por periodos comprendidos entre 1970-1973, el tema es que no tiene la certificacion de la firma que requiere anses para este tipo de certificados. Sirve sin la certificacion de la firma???? Y en el SIJP por este empleador me figuran solo 5 meses.
3) Con eso solo me alcanza en el momento de inciar la jubilacion que va a ser por moratoria para calcular cuanto tiempo le falta? O sea, van a considerar lo que dice el certificado aunque no cumpla con el tema de la certificacion de la firma?


Bueno, espero haber sido clara en mis preguntas y gracias a todos por ayudarme

Saluditos para todos.
 #427419  por periquita
 
electtra14 escribió:Hola a todos!

Necesito saber si a una persona le conviene hacer un reconocimiento de servicios en estas circunstancias: Todavia no cumplio la edad para jubilarse asi que se pueden ir adelantando los tramites, y en caso que le reconozcan todo lo que figura en la certificacion de servicios no deberia pagar cuotas como SDM. Creo que en este caso es importante que haga un reco previo

Estuve leyendo la Resol. 524 y me surgieron estos interrogantes:
La Resol. 524 dice que si la persona tiene certificado de época extendido antes del 31.12.77, acredita los periodos que consten én dicho certificado. Mis preguntas son:
1) que se entiende por certificado de epoca? Supongo que lo que vos tenés. Papel membretado, datos completos del trabajador, desde y hasta cuándo trabajó y firma autorizada aclarada, si es con sello mejor.

2) Porque yo tengo un certificado del empleador por periodos comprendidos entre 1970-1973, el tema es que no tiene la certificacion de la firma que requiere anses para este tipo de certificados. Sirve sin la certificacion de la firma???? Sí. Antes no se certificaba la firma. Controlan que la persona que firmó estuviese autorizada para hacerlo
Y en el SIJP por este empleador me figuran solo 5 meses. Es muy importante que figuren esos 5 meses. No te fijaste si además tiene afiliación en alguna Ex-Caja

Con eso solo me alcanza en el momento de inciar la jubilacion que va a ser por moratoria para calcular cuanto tiempo le falta? O sea, van a considerar lo que dice el certificado aunque no cumpla con el tema de la certificacion de la firma? Entiendo que te lo van a considerar si se dan las condiciones expresadas anteriormente

Bueno, espero haber sido clara en mis preguntas y gracias a todos por ayudarme

Saluditos para todos.
 #427499  por electtra14
 
Hola Periquita!

Mil gracias por responder!. O sea que no tengo que hacer el reconocimiento,aunque vos me decis que seria conveniente que lo haga. El tema es que la mujer aun no tiene los 60 es cierto, pero le faltan 5 meses para cumplirlos, y vos sabes que los reco y todos los tramites tardan! Asi que si no es necesario ni lo hago y mando todo de una cuando inicie la jubilacion!

Besos

Laura
 #427508  por noelin
 
NI DUDARLO, LA MEJOR FORMA DE ESPERAR LA EDAD JUBILATORIA ES DEJAR EN CLARO TODO LO Q NO LO ESTA. LA CERT.DE EPOCA ES Q HAYA SIDO FIRMADA Y CERTIFICADA EN EPOCA CERCANA AL CESE. LO GRAVE ACA ES Q NO ESTA CERTIFICADA. HAY Q HACERLO CUANTO ANTES Y PEDIR REC.DE SERVICIOS, APOYANDO CON TODA LA DOCUMENTACION POSIBLE.
 #427544  por Vaness29
 
noelin escribió:NI DUDARLO, LA MEJOR FORMA DE ESPERAR LA EDAD JUBILATORIA ES DEJAR EN CLARO TODO LO Q NO LO ESTA. LA CERT.DE EPOCA ES Q HAYA SIDO FIRMADA Y CERTIFICADA EN EPOCA CERCANA AL CESE. LO GRAVE ACA ES Q NO ESTA CERTIFICADA. HAY Q HACERLO CUANTO ANTES Y PEDIR REC.DE SERVICIOS, APOYANDO CON TODA LA DOCUMENTACION POSIBLE.
La certificacion de epoca ademas debe ser con el formulario de la caja previsional de la época, sino seria
una certificacion de trabajo de époco sirve de prueba , iria a verificacion de firma.

para tu caso, el tema de comprar por sdm, seguro lo tendras que hacer.lo que si con el reco si te dan esos tres años te baja la cuota ( pero no mucho)

en tal caso pregunta en tu udai, cuanto demoraria el reco?