Hola a todos!
Necesito saber si a una persona le conviene hacer un reconocimiento de servicios en estas circunstancias: Todavia no cumplio la edad para jubilarse asi que se pueden ir adelantando los tramites, y en caso que le reconozcan todo lo que figura en la certificacion de servicios no deberia pagar cuotas como SDM.
Estuve leyendo la Resol. 524 y me surgieron estos interrogantes:
La Resol. 524 dice que si la persona tiene certificado de época extendido antes del 31.12.77, acredita los periodos que consten én dicho certificado. Mis preguntas son:
1) que se entiende por certificado de epoca?
2) Porque yo tengo un certificado del empleador por periodos comprendidos entre 1970-1973, el tema es que no tiene la certificacion de la firma que requiere anses para este tipo de certificados. Sirve sin la certificacion de la firma???? Y en el SIJP por este empleador me figuran solo 5 meses.
3) Con eso solo me alcanza en el momento de inciar la jubilacion que va a ser por moratoria para calcular cuanto tiempo le falta? O sea, van a considerar lo que dice el certificado aunque no cumpla con el tema de la certificacion de la firma?
Bueno, espero haber sido clara en mis preguntas y gracias a todos por ayudarme
Saluditos para todos.
Necesito saber si a una persona le conviene hacer un reconocimiento de servicios en estas circunstancias: Todavia no cumplio la edad para jubilarse asi que se pueden ir adelantando los tramites, y en caso que le reconozcan todo lo que figura en la certificacion de servicios no deberia pagar cuotas como SDM.
Estuve leyendo la Resol. 524 y me surgieron estos interrogantes:
La Resol. 524 dice que si la persona tiene certificado de época extendido antes del 31.12.77, acredita los periodos que consten én dicho certificado. Mis preguntas son:
1) que se entiende por certificado de epoca?
2) Porque yo tengo un certificado del empleador por periodos comprendidos entre 1970-1973, el tema es que no tiene la certificacion de la firma que requiere anses para este tipo de certificados. Sirve sin la certificacion de la firma???? Y en el SIJP por este empleador me figuran solo 5 meses.
3) Con eso solo me alcanza en el momento de inciar la jubilacion que va a ser por moratoria para calcular cuanto tiempo le falta? O sea, van a considerar lo que dice el certificado aunque no cumpla con el tema de la certificacion de la firma?
Bueno, espero haber sido clara en mis preguntas y gracias a todos por ayudarme
Saluditos para todos.
