puedo renunciar a los años desde 9/ 93 al 9/98 y del 10/98 al xx/2007 en cicam y comprar desde abril del 2000 SDM?
mariana080280 escribió:y todo a travez de cicam, porque en afip me dijieron que presente formulario 460 con iguales fecha de alta y de baja y nota de municipalidad donde figure que nunca tuvo actividad....Mariana: trata de encabezar los post con el motivo de tu consulta, asi obtenes mas respuestas...los títulos como:"puedo", "ayuda" etc...no son convenientes.
ISIS escribió:Perdoname Isis estoy dormido.mariana080280 escribió:y todo a travez de cicam, porque en afip me dijieron que presente formulario 460 con iguales fecha de alta y de baja y nota de municipalidad donde figure que nunca tuvo actividad....Mariana: trata de encabezar los post con el motivo de tu consulta, asi obtenes mas respuestas...los títulos como:"puedo", "ayuda" etc...no son convenientes.
(Que raro que se le haya pasado la observación a Hugo...![]()
...)
En relación a tu consulta: lo correcto seria presentar el formulario, tal como te han indicado en Afip...de esa forma al cambiar la fecha de cese hacia atras, no le pueden reclamar a tu cliente ningun importe impositivo por esos años, caso contrario, si le aplicas solo el art.1 de la 25321, estarias anulando la deuda provisional (y obvio, se podria jubilar)...pero quedaria latente la deuda impositiva...y se la podrian reclamar mientras no prescriban esos años...
Tendras que indagarle a tu cliente si tiene bajas etc...caso contrario hablalo con el asi deciden cual de los dos caminos tomar.
Saludos.