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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #427317  por mariana080280
 
puedo renunciar a los años desde 9/ 93 al 9/98 y del 10/98 al xx/2007 en cicam y comprar desde abril del 2000 SDM?
 #427325  por hugo2
 
Si
 #427333  por mariana080280
 
y todo a travez de cicam, porque en afip me dijieron que presente formulario 460 con iguales fecha de alta y de baja y nota de municipalidad donde figure que nunca tuvo actividad....
 #427406  por ISIS
 
mariana080280 escribió:y todo a travez de cicam, porque en afip me dijieron que presente formulario 460 con iguales fecha de alta y de baja y nota de municipalidad donde figure que nunca tuvo actividad....
Mariana: trata de encabezar los post con el motivo de tu consulta, asi obtenes mas respuestas...los títulos como:"puedo", "ayuda" etc...no son convenientes.

(Que raro que se le haya pasado la observación a Hugo... :D :D ...)

En relación a tu consulta: lo correcto seria presentar el formulario, tal como te han indicado en Afip...de esa forma al cambiar la fecha de cese hacia atras, no le pueden reclamar a tu cliente ningun importe impositivo por esos años, caso contrario, si le aplicas solo el art.1 de la 25321, estarias anulando la deuda provisional (y obvio, se podria jubilar)...pero quedaria latente la deuda impositiva...y se la podrian reclamar mientras no prescriban esos años...
Tendras que indagarle a tu cliente si tiene bajas etc...caso contrario hablalo con el asi deciden cual de los dos caminos tomar.
Saludos.
 #427426  por hugo2
 
ISIS escribió:
mariana080280 escribió:y todo a travez de cicam, porque en afip me dijieron que presente formulario 460 con iguales fecha de alta y de baja y nota de municipalidad donde figure que nunca tuvo actividad....
Mariana: trata de encabezar los post con el motivo de tu consulta, asi obtenes mas respuestas...los títulos como:"puedo", "ayuda" etc...no son convenientes.

(Que raro que se le haya pasado la observación a Hugo... :D :D ...)

En relación a tu consulta: lo correcto seria presentar el formulario, tal como te han indicado en Afip...de esa forma al cambiar la fecha de cese hacia atras, no le pueden reclamar a tu cliente ningun importe impositivo por esos años, caso contrario, si le aplicas solo el art.1 de la 25321, estarias anulando la deuda provisional (y obvio, se podria jubilar)...pero quedaria latente la deuda impositiva...y se la podrian reclamar mientras no prescriban esos años...
Tendras que indagarle a tu cliente si tiene bajas etc...caso contrario hablalo con el asi deciden cual de los dos caminos tomar.
Saludos.
Perdoname Isis estoy dormido.
 #427428  por empedocles
 
De paso, por favor...SICAM, a ver si alguien le explica la sigla...
 #427435  por estudiocm
 
Sicam: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
Sicam
Por favor no me ponga nerviosos a los colaboradores a estas horas de la noche
Un saludo a los noctámbulos
Paula