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  • Duda en sucesion, Urgente

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 #426868  por dralopez
 
Estimados colegas, les cuento la situación, un cliente vendió su casa por lo cual hizo boleto de compra venta, y habia que hacer la sucesión de su esposa, de la cual se hizo cargo el comprador, quedandole a deber un saldo de precio. En el momento de la firma del boleto ademas se firmo un poder irrevocable para inscribir la venta, ( por que el sr. es muy mayor, por las dudas si fallecia), en este momento la sucesión esta finalizando, de tomaron las vistas solicitadas por el juez y hay que pedir la declaratoria ( el poder se me otorgo a mi, ya que mi cliente se mudo a otra provincia y no reside en la jurisdiccion del juzgado), con lo cual yo tengo que presentar el escrito solicitando se dicte la declaratoria, alli supongo que la otra colega, presentara el boleto para se inscriba a nombre del comprador. La duda es la siguiente, yo quisiera que se hiciera el pago ahora, ya que el comprador tiene todas las garantias, que me recomiendan, tengo dudas que despues de la declaratoria no paguen el saldo de precio que resta, me explico???? Todo se hizo para darle garantias al comprador y mi cliente no tiene mas que el boleto donde figura la deuda del saldo de precio, espero me aconsejen, muchas gracias, tengo que decidirlo esta semana, la otra parte me apura!!! :evil: , muchas gracias
 #427289  por dralopez
 
Gracias por contestarme, si se denuncio el inmueble, ya que era el unico motivo de la sucesion, que se te ocurre???
 #427314  por Mordisco
 
Si en el boleto no expresa la fecha o evento en que debe abonarse el saldo, no digo intimar sino deberia notificar que el comprador concurra dentro de los xxx días de acusar recibo de la presente nota, por el estudio xxx sito en .......... de esta localidad, de lunes a viernes de tal hora .. a tal hora..... a los efectos de cancelar el saldo de la compraventa de un inmueble, concertado en la fecha xxxx con el señor xxxxxxxxxxxxx, para que se inscriba por tracto abreviado dicho imueble en el Registro Propiedad Inmueble.


Cuando recibas el dinero, EXPRESA que recibis ese monto en concepto de ............................... POR ORDEN Y CUENTA DE TERCEROS
 #427316  por Mordisco
 
Y cuando rendis ese dinero al vendedor, haces un recibo en concepto de .............RENDICION DE CUENTAS (por el saldo total sin descontar sus honorarios) y luego simultaneamente le extiende un recibo por su gestión de cobranza a terceros
 #427353  por dralopez
 
Muchas gracias Mordisco por responder, te cuento que tengo desconfianza que la otra parte no quiera hacer el pago. Yo estoy en comunicacion con la colega que lleva la sucesion ya que yo le firmo los escritos, igualmente vos me recomendas que le envie una nota?? y no hace falta que en la sucesion presente nada??? Entonces preciono con la no firma del escrito pidiendo la declaratoria asi pagan no??? muchas gracias, como veras soy muy inocente..... gracias
 #427500  por Mordisco
 
Envia una carta documento con acuse de recibo, en su calidad de apoderada (yo decia nota para que no resulte muy intimidante), y adjuntalo todo al expte por via incidental solicitando medidas del tipo innovativa.

Es una cuestion muy vidriosa, de piel, tb si lo desea y al tenor de su intuición personal, la CD puede ser expresada en un tenor distinto, intimando la cancelación del precio dentro del termino de 15 dias conforme art 1204 del CC bajo apercibimiento de rescindirse el contrato y/o boleto por exclusiva culpa de esa parte
 #427573  por dralopez
 
Estimado colega, gracias por tu respuesta, te comento mas sobre el tema, ya que la consulta yo la realice sin tener en cuenta lo que decia el contrato, y aqui con contrato en mano te cuento, en la cláusula de pago se estipula que el saldo se entregara contra el otorgamiento de escritura traslativa de dominio ( cosa que aqui todavia no esta, ya que todavia no se dicto DH) también se firmo cesion de derechos hereditarios, que se iba a presentar luego de dictada la DH. Todavia consideras que puedo intimar, o tengo que esperar, segun la documentacion firmada??? muchas gracias y disculpa la insistencia, pero quiero asegurarme antes de meter la pata,
 #427989  por Mordisco
 
Creo que aun no es oportuno reclamar el saldo, no obstante si lo considera conveniente puede manifestar si la otra parte tomo intervención en el expte, que esta pendiente de pago el saldo de la cesión de derechos en virtud del contrato agregado a fs núm..... del expte, o del contrato que ud adjunta.

Que en virtud de ciertos acontecimientos, vicisitudes, podrian dar lugar a la revisión de contrato y al reajuste de saldo de precio, mecanismos que permiten llegar a soluciones valiosas desde el ángulo de la justicia conmutativa, que de la comparación de la variación porcentual del dólar con otros índices surge la necesidad de establecer el equilibrio contractual requerido por las partes, y si la parte compradora y/o cesionaria no consigna el saldo a la orden del juzgado no podra alegar posteriormente que ha cubierto satisfactoriamente el interés patrimonial del vendedor y/o cedente y por lo tanto solicito si esa parte no consigna en esta oportunidad el saldo, indudablemente esta parte interpondra la revisión del contrato.

PD: Recién lo termino de redactar quizas por ahi sale bien
 #428506  por dralopez
 
Muchas gracias Mordisco!!!!! Sos un genio. Tu ayuda fue de mucha importancia. La verdad que a colegas como vos habria que hacerle un MONUMENTO!!!!!! Te cuento que todavia no participan de la sucesion me imagino que al dictar la declaratoria van a acompañar la cesión, entonces en ese momento presentaré un escrito como me indicaste, eternamente agradecida!!!!!!!!! *flor*