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  • INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCION 884/06 PARA PENSIONADAS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #416115  por benfer
 
A ver si alguien pueder darme una ayuda. Estoy por iniciar bajo insistencia una Jubilacion por Moratoria (en cuotas) para una Sra. que actualmente cobra una pension minima del marido.

Me queda la siguiente duda, la ANSES ¿la va a denegar o va suspender el cobro?

¿alguien inicio algo asi recientemente asi compratimos opiniones?
 #416155  por MARIO1943
 
benfer escribió:A ver si alguien pueder darme una ayuda. Estoy por iniciar bajo insistencia una Jubilacion por Moratoria (en cuotas) para una Sra. que actualmente cobra una pension minima del marido.

Me queda la siguiente duda, la ANSES ¿la va a denegar o va suspender el cobro?

¿alguien inicio algo asi recientemente asi compratimos opiniones?
VOS LA PRESENTAS BAJO INSISTENCIA, PIDIENDO QUE SE APLIQUE LA RES. DE LA CARSS 24156/09
Y ADJUNTAS FOTOCOPIA DE LA MISMA, LA INICIADORA TE LA REVISA COMO SI FUERA UNA JUBILACION ORDINARIA CON 60 CUOTAS, PERO TE ADVIERTE DE ENTRADA QUE VA A SALIR DENEGADA, TARDA APROX. 20 DIAS, UNA VEZ QUE SALE DENEGADA , TENES 30 DIAS HABILES PARA PRESENTAR RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS, PERO TENES QUE PEDIR TURNO IGUAL COMO LO PEDISTES ANTES, TENES QUE CARGAR NUEVAMENTE LOS PERIODOS, LO UNICO QUE CAMBIA, QUE EN LUGAR DE PONER JUBILACION ORDINARIA, ELEGIS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOS/RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y AHI PRESENTAS EL RECURSO DE REV. PARA LA CARSS DE ACUERDO A LA DENEGATORIA
 #416201  por MARIO1943
 
benfer escribió:Muy claro MARIO43, te agradezco la explicacion, ¿iniciaste alguna ya asi? (y que resultado obtuviste)
INICIE UNA PENSION DIRECTA E INVALIDEZ SIN ESTAR INSCRIPTA EN AUTONOMO EN JULIO DE ESTE AÑO, ESTOY A LA ESPERA DE LA RESOL. DE LA CARSS
 #416228  por GCS
 
Hola MARIO te consulto la copia de la resolucion de la CARSS la copiamos de aca del foro, o esta publicada en algun lugar para obtenerla?
Ademas queria consultarte estoy en un caso similar y estoy haciendo el Recurso de Revsiion aunque aun no salio suspendida todav porq la envie por la web, pero ese recurso esta dirigido al gerente de la udai en la que presnetas?
gracais MARIO simepre por tus respuestas!
 #416244  por benfer
 
La duda que se me esta generando ahora es si la persona que solicita ahora la jubilacion con moratoria deberia haber cumplido los 60 años con anterioridad al 10/2006 (fecha de a Res 884),

Que tema complicado
 #416422  por MARIO1943
 
benfer escribió:La duda que se me esta generando ahora es si la persona que solicita ahora la jubilacion con moratoria deberia haber cumplido los 60 años con anterioridad al 10/2006 (fecha de a Res 884),

Que tema complicado


LA RESOLUCION NO TRATA CUANDO DEBIA HABER CUMPLIDO LA EDAD, LA UNICA DIFERENCIA
ES QUE LA RECURRENTE LA HIZO EN VIGENCIA DE LA LEY 25994, PERO PARA MI ES LO MISMO
HACERLA POR LA 24476, EL CONTENIDO DE AMBAS SON IGUALES , SALVO EL LIMITE DE LA MORATORIA QUE ES LO UNICO QUE CAMBIA Y LA EXIGENCIA DE EDAD, CREO QUE ERA 62 AÑOS
Y LOS QUE TENIAN 60 AÑOS ENTRABAN EN AL 24476
 #416716  por pablobahia
 
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2006.-

CIRCULAR GP Nº 68/06
JAAP - BENEFICIOS SUSPENDIDOS POR NO PAGO DE MORATORIA
En atención a las consultas efectuadas por las UDAI y entidades bancarias, se recuerda a todas las áreas de esta Administración, que frente a los reclamos de titulares por encontrarse su beneficio suspendido con causa “30 - SUSP. NO PAGO MORATORIA”, deberán actuar como a continuación se detalla:
1) Solicitar al titular la constancia de pago de la Primera Cuota de Moratoria.
2) Verificar en SICAM la vigencia del plan, pudiendo suceder que:
a. El plan se encuentre rechazado con lo cual, previa a toda acción deberá invitarse al potencial beneficiario a formular un nuevo SICAM, con idéntica situación de revista que el original que dio derecho a la prestación liquidada, y abonada la primera cuota de este último se operará conforme el punto 3).
b. Si el plan esta vigente, se verificará la registración del pago de la primera cuota.
3) Cumplido 1) y 2) se podrá efectuar la activación del beneficio y dependiendo de la afiliación del titular al Régimen de Reparto o Capitalización, se deberá operar:
a. Para Reparto: la ACTIVACION INMEDIATA DE BENEFICIO SUSPENDIDO, a través del sistema de Repagos (REPA).
b. Para Capitalización: la activación de beneficio a través del sistema SC00, difiriendo el pago del mensual suspendido para el mensual de activación.
La documentación de respaldo de estas acciones, será la que normalmente se recaba frente a pedidos de activaciones.
4) Para aquellos casos en que se hubiese generado un nuevo SICAM y exista variación del importe de las cuotas de moratoria, se deberá actualizar dicho importe en el plan registrado en el beneficio activado a través del sistema LMN (Reparto) o SC00 (Capitalización).
Lo hasta aquí expuesto es válido para beneficios acordados sin la aplicación del Decreto 1451/2006 y Resolución DE-N Nº 884/2006.
 #416719  por pablobahia
 
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 70/06
PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994
SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN
DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE N Nº 884/06
RESOLUCIONES GNPyS Nº 062/06 y 068/06
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 63/06
A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:
1. Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
El otorgamiento del beneficio, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda.

EXCEPCIONES (Resoluciones GNPyS Nº 062/06 y Nº 068/06)
a.- PERCEPCIÓN DE OTRA PRESTACIÓN
Se encuentran exceptuadas las personas que no obstante poseer otra prestación hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24/10/06.
g.- PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06.
j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.

ACLARACIONES
a.- Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
b.- Para determinar la condición de aportante del causante, afiliado al SIJP como trabajador autónomo, en los términos del Decreto Nº 460/99 y según las pautas fijadas en el apartado 4 del subtítulo II del anexo aprobado por la Resolución DE Nº 319/06, a los fines de establecer el derecho a la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, se podrá computar los aportes autónomos o monotributistas incluidos en un plan de facilidades de pago previsto por la Ley Nº 25.865, en tanto se hubieran cancelado las cuotas vencidas de dicho plan, pudiendo los derechohabientes optar por el descuento de las cuotas por vencer de los haberes retroactivos, ello conforme lo dispuesto por las Resoluciones DE Nº 253 y Nº 254 del 23 de marzo de 2006, sus complementarias y modificatorias.
c.- Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).
 #416731  por pablobahia
 
Por un lado es cierto que la Res 884/06 hace referencia únicamente a la PBU; pero por otro lado la Circular 70/06 textualmente dice que para el caso de las pensiones, los derechohabientes de afiliados fallecidos anteriores al 24/10/2006 que formulen liquidación por SICAM, quedan exceptuados de la restricción que impuso la res 884, es decir de tener que pagar la deuda de contado para poder pensionarse.
Contrariamente, interpreto que los derechohabientes de afiliados fallecidos con posterioridad a esa fecha, no estarían exceptuados, por lo que tendrían que pagar la deuda de contado.
Ahora, por lo que lei de la resolucion de la CARSS, este organismo hizo incapié en otras circunstancias. Habló de que la propia Res 884/06 de ANSES no se corresponde con lo preceptuado por el decreto 1451/06 que prorrogó la vigencia de la ley 25.994 hasta el 30 de abril de 2007, y que en su art. 2° instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a "... establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la ley 25.994..." y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que "... no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales".
Que, en cumplimiento de esta instrucción la ANSeS dictó a Resolución 884/06 y en su art. 4° se dispuso la obligación de cancelar en forma total los mencionados planes, para quienes fueran ya beneficiarios de la seguridad social, aunque se tratare de prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada.
Que los arts. 5° y 6° de la referida Res. 884/06, establecieron algunas excepciones a esta obligación de cancelación total de la deuda, pero exclusivamente en función de la fecha de presentación del plan de regularización o bien de la solicitud de turno para la presentación de dichos planes.
Y Que, no parece ser esa, sin embargo la inteligencia que cabe atribuir al decreto 1451/06 puesto que, cuando ordena establecer un orden de prioridad, no es dable pensar que se refiera a que ello esté dado por las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en sí mismos, sino más bien conferir el primer lugar a quienes tienen mayores dificultades para cancelar al contado la deuda por aportes omitidos y, postergar en cambio, a aquellos que cuentan con medios o mejores posibilidades para efectuar un pago único.
Así también parecen haberlo entendido, los pronunciamientos judiciales en los cuales se dictaron medidas cautelares, ordenando a la ANSeS abstenerse de aplicar los arts. 2° y 3° del decreto 1451/06 e igualmente los arts. 4° y 5° de la Res. 884/06, en las acciones de amparo entabladas procurando la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas.

Es el caso, que se produjo en las presentes actuaciones, en las que la solicitante percibe una pensión por el fallecimiento de su esposo cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accedería es el correspondiente a su prestación de PBU, PC y PAP, por haber acreditado los requisitos de edad y aportes requeridos, y cuya acumulación es legalmente viable.
Que, no parece necesario poner de resalto que, una persona en las condiciones de la solicitante de autos, carece de posibilidades de cancelar al contado la deuda previsional y que, la exigencia que le impone la Resolución 884/06, lleva a la definitiva denegación del beneficio de su jubilación, consecuencia que sin duda no es la que ha inspirado la instrucción impartida por el art. 2° del decreto 1451/06."

Entiendo que hay que pelearla por ese lado, no por si entra en determinada fecha, o si es anterior o no al dictado de la Res.
Sin embargo me queda una duda procedimental: ¿Debe el peticionante seguir abonando la cuota de la moratoria mientras se revee su trámite? En la Res de la CARSS die textualmente: "Que, a fin de obtener dicho beneficio, la recurrente se acogió a un plan de facilidades en los términos de las leyes 24.476, 25.865 y 25.994 que se encuentra abonando."
Gracias de antemano por lo que puedan aportar al tema. Saludos.
 #416937  por benfer
 
PABLO, bueno tu aporte, tenego la misma duda con vos respecto a de si debe seguir pagar nuevamente la cuota al iniciar el reclamo ante la CARSS,

Yo pienso que no, en todo caso se presenta un SICAM exactamente igual al que se rechaza. En los prox. meses te cuento como me fue. Seria bueno que entre todos vayamos abriendo camino en este tema
 #426757  por fabidoc
 
También están paradas y en algunos casos denegados los recursos ante la CARSS.- Como bien dijeron. los dictámens de la CARSS no son vinculantes.
 #427070  por Mauricia
 
Me comenta un colega que le salio denegado un recurso por no haber pagado las cuotas. Lo afilio en forma extemporanea y le hizo un plan de 60m, solo pago la 1ra. en cuanto a la afiliacion extemporanea, no hubo problemas.