Buenos días: Acudo a la amabilidad de Uds. para que me ayuden a resolver un tema. Desde ya muchas gracias!! El caso: Mi cliente ,"A", libra un cheque, se lo entrega a "B", "B" lo endosa (con firma y nº de dni, entiendo que es un endodo en blanco) y por último una empresa, "C" lo deposita en cuenta corriente. El cheque viene rechazado por orden de no pagar dada por "A" pues este argumenta que "B" no cumplió con la obligación asumida. A mi cliente "A" le llega una demanda ejecutiva para el cobro del mismo, pero quien demanda no es ni "B" ni "C". es otra persona (que no se quien es) Mi gran PREGUNTA es: una persona que no participó en la cadena de endosos, puede demandar? Entiendo que por el art. 15 de la ley de cheques, un tenedor puede endosar en blanco (cosa que no ocurrio con el real demandante ), puede endosar con beneficiario (cosa que tampoco sucedio) y puede transmitir ese cartular sin endosar y sin llenar el endoso en blanco, cosa que aparentemente habria ocurrido, PERO PUEDE SI NO FIGURO EN LA CADENA DE ENDOSOS, DEMANDAR??? esta legitimado para hacerlo?
MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA QUE ME PUEDAN DAR.
LAURA
MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA QUE ME PUEDAN DAR.
LAURA
