Hola, sí, efectivamente, el haber del jubilado se integra por 3 conceptos diferenciados, uno es la prestación básica univesal, otro la prestación compensatoria y otro el adicional por permanencia.
Ley 24241
HABER DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 20- El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente;
b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) años y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1%) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a).
ARTÍCULO 23- Tendrán derecho a la prestación compensatoria, los afiliados que:
a) Acrediten los requisitos para acceder a la prestación básica universal.
b) Acrediten servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, prestados hasta la fecha de vigencia del presente libro.