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  • trabajador con mas de 40 años de aportes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #426042  por valeriaseg
 
hola gente!!!! quisiera hacerles una consulta ya que no me dedico a esta rama del derecho!!: trabajador con 36 años en la misma empresa, y por consiguiente 36 años de aportes y 64 de edad, pero previamente habia prestado servicios en una empresa ya desaparecida por el termino de 7 años. me dijeron que acreditando mas de 40 años de aporte se acrecenta la prestacion una vez que se jubila. es verdad? muchas gracias!!!! saludos
 #426060  por SIPOL82
 
La prestación se incrementa en un 1% por cada año que tenga por encima de los 30 años y hasta un máximo de 45 años, para la PBU, la PC LA LEY TOMA COMO MÁXImo 35 años de servicios. Igual podes pedir judicialmente la inconstitucionalidad de los 35 años de la PC.
 #426065  por laulau
 
Hola, sí, efectivamente, el haber del jubilado se integra por 3 conceptos diferenciados, uno es la prestación básica univesal, otro la prestación compensatoria y otro el adicional por permanencia.
Ley 24241 *leo*
HABER DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 20- El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente;
b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) años y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1%) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a).

ARTÍCULO 23- Tendrán derecho a la prestación compensatoria, los afiliados que:
a) Acrediten los requisitos para acceder a la prestación básica uni­versal.
b) Acrediten servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, prestados hasta la fecha de vigencia del presente libro.
 #426678  por hugo2
 
valeriaseg escribió:hola gente!!!! quisiera hacerles una consulta ya que no me dedico a esta rama del derecho!!: trabajador con 36 años en la misma empresa, y por consiguiente 36 años de aportes y 64 de edad, pero previamente habia prestado servicios en una empresa ya desaparecida por el termino de 7 años. me dijeron que acreditando mas de 40 años de aporte se acrecenta la prestacion una vez que se jubila. es verdad? muchas gracias!!!! saludos
Mas de 40 años de aporte, ademas tendrian que darle una medalla.
Son una especie en extincion.
 #426808  por laulau
 
sÍiiiiiiiii! y sobre todo a los empleadores que hicieron todos los aportes!! esos si que son una especie en extinción!!! Yo tengo uno para iniciar que cumple en noviembre la edad, que tiene 42 años y 6 meses de aportes!!!! *cumple*
 #426850  por hugo2
 
laulau escribió:sÍiiiiiiiii! y sobre todo a los empleadores que hicieron todos los aportes!! esos si que son una especie en extinción!!! Yo tengo uno para iniciar que cumple en noviembre la edad, que tiene 42 años y 6 meses de aportes!!!! *cumple*
Nooooooooo, seguro que va a verificacion, porque ni en Anses lo van querer creer.
 #427408  por periquita
 
Hola Valeria
Cambió algo la forma de liquidar la jubilación, sobre todo en cuanto a la PBU, ya no importa cuántos años trabajó porque es una cuota fija igual para todos. Se modificó el art. 20 que transcribe laulau.
Sí es importante tener la mayor de cantidad años trabajados porque por cada uno cobrará el 1.5 %....
No creo que en tu caso sean necesario pedir la inconstitucionalidad de los 35 años de la PC que dice sipol82 porque los 40 años de aportes de tu cliente se reparten entre PC y PAP.
Coincido con hugo2 y laulau en que tendrían que darle una medalla a él y a los empleadores.
Saludos
 #431560  por jarocho
 
Mi interpretacion es distinta.
A mi entender persiste el 1 % adicional sobre el valor PBU minima por cada año aportado que exediera los 30 exigibles, hasta un tope de 45.
Lo que si cambia es toda referencia al MOPRE substituido ahora por el indice
combinado que fijara el Estado en marzo y setiembre.
Tambien hay transformacion del "suplemento por movilidad " que permitia llegar a la minima a quien el computo asi no le diera, lo reparte en PC y PAP.
Sigue igual el 1,5 % por cada año a aplicar sobre sueldos promedios actualizados hasta un maximo de 35.
 #431688  por jarocho
 
jarocho escribió:Mi interpretacion es distinta.
A mi entender persiste el 1 % adicional sobre el valor PBU minima por cada año aportado que exediera los 30 exigibles, hasta un tope de 45.
Lo que si cambia es toda referencia al MOPRE substituido ahora por el indice
combinado que fijara el Estado en marzo y setiembre.
Tambien hay transformacion del "suplemento por movilidad " que permitia llegar a la minima a quien el computo asi no le diera, lo reparte en PC y PAP.
Sigue igual el 1,5 % por cada año a aplicar sobre sueldos promedios actualizados hasta un maximo de 35.
Quise decir "complemento al minimo"
 #432042  por periquita
 
PBU
Artículo 20.— El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326).

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.417 B.O. 16/10/2008. Vigencia: la reglamentación establecerá las fechas a partir de las cuales comenzarán a regir las distintas normas incluidas en la presente ley)

A este valor hay que agregar los aumentos de marzo ( $ 364,10) y setiembre de 2009 ($ 390,82)
 #432206  por BERN
 
Dee todos los que opinaron sobre las personas con excedentes de años de servicios, el más cierto y real es lo que expresa Periquita.-La PBU tiene monto fijo de $326.- (no corre más el excedente de servicios) el cual se incrementa con los aumentos generales a partir de 03/09 y la PC el tope de 35 años es hasta 06/1994.-El resto es PAP y por lo tanto se le toman todos los servicios prestados
La única forma en que se le pueden limitar los servicios prestados es cuando a 06/1994 tenga más de 35 años de servicios, lo cual a la fecha es bastante dificil.-saludos
 #432261  por hugo2
 
el haber de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) a razón del 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/06/94, (sin discriminar si por ese lapso estuvo afiliado a una AFJP).