La verdad no lo tengo muy claro, pero partiendo de la base que el objetivo del juicio de reajuste es mantener el principio sustitutivo de haber del jubilado, el derecho alimenticio, el derecho de subsistencia del jubilado, la proporcionalidad del haber con las remuneraciones que hubiera obtenido de seguir en actividad, el derecho de propiedad, etc, etc, etc. y ante el fallecimiento del jubilado previo a la instancia judicial, no creo que sea viable. Ya no tenemos el sustento legal y al no haberse reconocido ningun derecho del cual se desprenda un credito, no creo que corresponda. A mi nunca me paso, pero es interesante saber que puede suceder a futuro con estos caso y ver cual puede ser la viabilidad.
Muy distinto si el jubilado fallece luego de la sentencia de primera instancia, donde se reconoce el derecho a la Actualizacion y Movilidad de la prestacion, supeditada la liquidación y el credito a que la misma sea confirmada o revocada por instancias superiores.
Y mas claro aun si el jubilado fallece con antelacion a la fecha de cobro de la sentencia, ya que esta se transforma en un credito previsional por el cual el mero oficio del sucesorio al anses ordenando la remision de los fondo, es suficiente para la percepcion del mismo.