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  • FALLECIMIENTO ANTES DE INICIAR EL REAJUSTE

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #425590  por GAVA
 
Ya me ha pasado en dos oportunidades y queria saber si alguien ha tenido alguna experiencia. El Jubilado/a fallece durante la etapa adm sin que haya viuda/o que inicie el juicio. Si hay hijos, que inician la sucesion: en este supuesto alguien ha iniciado el reajuste continuado por los herederos?
Alguien sabe de algun caso judicial al respecto?
 #426102  por pupina02
 
muy interesante tu consulta, pero pienso que si los hijos no son beneficiarios, solo les sirve para cobrar el retroactivo hasta el fallecimiento, luego no tienen derecho.
 #426131  por GAVA
 
Para encaminar la pregunta: ¿Tienen los hijos derecho la facultad de iniciar el rejauste judicial del beneficiario fallecido durante la etapa adm??
Y otros herederos no forzosos?
Sin perjuicio de la consulta les comento que inicié ya dos reajustes en estas condiciones pero son muy nuevitos, queria saber si alguien tenia alguna experiencia al respecto.
Gracias por colaborar.
 #426666  por markello
 
La verdad no lo tengo muy claro, pero partiendo de la base que el objetivo del juicio de reajuste es mantener el principio sustitutivo de haber del jubilado, el derecho alimenticio, el derecho de subsistencia del jubilado, la proporcionalidad del haber con las remuneraciones que hubiera obtenido de seguir en actividad, el derecho de propiedad, etc, etc, etc. y ante el fallecimiento del jubilado previo a la instancia judicial, no creo que sea viable. Ya no tenemos el sustento legal y al no haberse reconocido ningun derecho del cual se desprenda un credito, no creo que corresponda. A mi nunca me paso, pero es interesante saber que puede suceder a futuro con estos caso y ver cual puede ser la viabilidad.
Muy distinto si el jubilado fallece luego de la sentencia de primera instancia, donde se reconoce el derecho a la Actualizacion y Movilidad de la prestacion, supeditada la liquidación y el credito a que la misma sea confirmada o revocada por instancias superiores.
Y mas claro aun si el jubilado fallece con antelacion a la fecha de cobro de la sentencia, ya que esta se transforma en un credito previsional por el cual el mero oficio del sucesorio al anses ordenando la remision de los fondo, es suficiente para la percepcion del mismo.
 #426670  por andrea1982
 
Yo también entiendo que los herederos ya no tienen acción. De hecho, cuando se muere durante el proceso tampoco tienen acción, solo tienen derecho al retroactivo, pero porque el causante ya accionó.
 #429023  por GAVA
 
Gracias por su aporte, yo entiendo que no es que no tienen derecho sino que continuan en la persona del causante con el juicio. Obviamente el retroactivo se calculará hasta el fallecimiento. Como les comenté inicié dos asi y hasta ahora nadie se ha opuesto, veremos como termina el tema.
 #429144  por andrea1982
 
Tienen derecho a lo que el causante no cobró, lo que no tienen es acción. Acordate que la acción ligada al derecho es una concepción antigua, la acción es algo abstracto, no directamente relacionado al derecho de fondo, el hecho de que tengan derecho al retroactivo, no implica que puedan accionar para que se inicie el juicio, pero si puede seguir impulsando el proceso.

Saludos
 #431394  por markello
 
estoy con andrea
"...Contencioso administrativa - Jubilaciones y pensiones - Derecho a pensión // Jubilaciones y pensiones - Reajuste de haberes - La prestación que el derecho jubilatorio reconoce a determinadas personas que cumplen los requisitos para adquirirlo constituye un beneficio que se adquiere a título propio y personal. En el caso de la pensión, la situación difiere de aquella en que los herederos no causa-habientes sólo pueden peticionar los créditos dinerarios otorgados al causante antes de su fallecimiento como consecuencia del ejercicio de la acción propia de éste para obtener reajustes derivados de circunstancias atinentes a su situación previsional. De allí que se admita la posibilidad de la pensionada de solicitar el reajuste de su beneficio sobre la base del mejor cargo desempeñado por su cónyuge, desde que por la finalidad antes expuesta y la naturaleza de la prestación, la acción intentada es absolutamente ejercitable por la persona en beneficio de la cual se instituyó..."
 #431802  por GAVA
 
Les cuento, inicié dos. Hasta ahora nadie dijo nada, veré si el Anses opone excepcion al respecto. Despues les cuento. Gracias!