Tengo el caso de una pension donde el hombre fallecio en 07/2008 a los 38 años (fecha nac: 12/1969); tiene solo 7 meses de aporte en 2007. Le liquido la deuda por SICAM aplicando la ley 24476, segun los calculos que realice solo puedo "comprar" con esta moratoria 5 años y 9 mes (desde 01/1988 a 09/1993). Aplicando el criterio de proporcionalidad tendria que completar 13 años y 3 meses. MI DUDA ES: de que forma cancelo (si es que hay alguna forma) esos periodos posteriores al 93 que no puedo incluir en la moratoria.
Muchas Gracias...
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