ACLARACIONES CIRCULAR 41/06
Con relación a la consulta efectuada, respecto de la Circular GP Nº 41/06, es menester efectuar las siguientes consideraciones:
1) A fin de solicitar turno telefónico es necesario que se encuentre paga la primer cuota del Plan de Regularización de deuda, aunque la misma no esté vencida.
2) El resto de las cuotas cuyo vencimiento opere con posterioridad a la solicitud del turno telefónico no deben pagarse
3) Si al momento de solicitar el turno telefónico, hubieran vencido los plazos de pago de varias cuotas, estas deben abonarse para poder solicitar el turno.
4) Cuando la Circular GP Nº 41/06 refiere a la "fecha de inicio del trámite" o "al momento de la solicitud de trámite" entendiendo como tal la fecha de solicitud de turno telefónico, lo hace a los efectos del pago de la cuota o cuotas que pudieren corresponder, y no con relación a la fecha inicial de pago del beneficio.
5) La fecha inicial de pago del beneficio, conforme la probatoria de sevicios vigente es la de determinación de deuda por SICAM, siempre que el beneficio se demande ( se solicite turno) dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de pago de la deuda conforme los plazos que fija el SICAM o, desde la opción por las moratorias de las Leyes Nº 25.865, Nº 25.994 o Nº 24.476.
6) Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos en los términos del punto anterior, la fecha inicial de pago de la prestación será la de solicitud de turno telefónico ante ANSES.
7) Con relación a los turnos ya obtenidos, es posible operar por la WEB, de este modo el sistema automáticamente borra el turno quedando libre el mismo.
Gerencia Prestaciones