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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #426391  por DRALIDIA
 
HOLA, ME PASO EN ANSES LAFERRERE, QUE LA CUOTA DE MORATORIA, VENCIA EN JULIO, SE PAGO EL TURNO FUE PARA FINES DE AGOSTO, Y ME DICEN QUE DEBIA ABONAR AGOSTO, CUANDO EL TURNO SE SOLICITO EL 14 DE AGOSTO Y NO DESPUES DEL 22. Y DISCUTI, PERO NO ME LO TOMARON, ES LA PRIMERA VEZ QUE ME PASA, SABE ALGUIEN DE CUAL ES LA RESOLUCION QUE EXPLICA ESTE TEMA, GRACIAS. HA Y TE PIDEN LA CANCELACION DE INTERESES SI PGASTE DESPUES DEL 22, NUNCA ANTES ME PASA, GRACIAS.
 #426414  por Marina rios
 
HOLA ESTA MAL QUE NO TE HAYAN TOMADO EL INICIO, TE PASO EL N° DE LA CIRCULAR PORQUE NO LA PUEDO PEGAR, SUERTE!!!!!!
CIRCULAR GP N° 41/06 DEL 30/06/2006
 #426416  por hugo2
 
DRALIDIA escribió:HOLA, ME PASO EN ANSES LAFERRERE, QUE LA CUOTA DE MORATORIA, VENCIA EN JULIO, SE PAGO EL TURNO FUE PARA FINES DE AGOSTO, Y ME DICEN QUE DEBIA ABONAR AGOSTO, CUANDO EL TURNO SE SOLICITO EL 14 DE AGOSTO Y NO DESPUES DEL 22. Y DISCUTI, PERO NO ME LO TOMARON, ES LA PRIMERA VEZ QUE ME PASA, SABE ALGUIEN DE CUAL ES LA RESOLUCION QUE EXPLICA ESTE TEMA, GRACIAS. HA Y TE PIDEN LA CANCELACION DE INTERESES SI PGASTE DESPUES DEL 22, NUNCA ANTES ME PASA, GRACIAS.
Lo de pagar agosto estan equivocados, en cuanto a los intereses por la cuota fuera de termino siempre lo pidieron.
 #426475  por Mauricia
 
No habras pagado SDM con posterioridad al 22 de agosto? porque en ese caso debe estar cancelada la segunda cuota.
 #426484  por Alejandra Radua
 
En udai profesionales hay un cartel que dice que a partir del 01/09/09 aplican la resolución 41/06.
Marina rios escribió:HOLA ESTA MAL QUE NO TE HAYAN TOMADO EL INICIO, TE PASO EL N° DE LA CIRCULAR PORQUE NO LA PUEDO PEGAR, SUERTE!!!!!!
CIRCULAR GP N° 41/06 DEL 30/06/2006
 #426509  por hugo2
 
ACLARACIONES CIRCULAR 41/06


Con relación a la consulta efectuada, respecto de la Circular GP Nº 41/06, es menester efectuar las siguientes consideraciones:

1) A fin de solicitar turno telefónico es necesario que se encuentre paga la primer cuota del Plan de Regularización de deuda, aunque la misma no esté vencida.
2) El resto de las cuotas cuyo vencimiento opere con posterioridad a la solicitud del turno telefónico no deben pagarse
3) Si al momento de solicitar el turno telefónico, hubieran vencido los plazos de pago de varias cuotas, estas deben abonarse para poder solicitar el turno.
4) Cuando la Circular GP Nº 41/06 refiere a la "fecha de inicio del trámite" o "al momento de la solicitud de trámite" entendiendo como tal la fecha de solicitud de turno telefónico, lo hace a los efectos del pago de la cuota o cuotas que pudieren corresponder, y no con relación a la fecha inicial de pago del beneficio.
5) La fecha inicial de pago del beneficio, conforme la probatoria de sevicios vigente es la de determinación de deuda por SICAM, siempre que el beneficio se demande ( se solicite turno) dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de pago de la deuda conforme los plazos que fija el SICAM o, desde la opción por las moratorias de las Leyes Nº 25.865, Nº 25.994 o Nº 24.476.
6) Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos en los términos del punto anterior, la fecha inicial de pago de la prestación será la de solicitud de turno telefónico ante ANSES.
7) Con relación a los turnos ya obtenidos, es posible operar por la WEB, de este modo el sistema automáticamente borra el turno quedando libre el mismo.

Gerencia Prestaciones