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  • Necesito que me ayuden con este acuerdo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #426229  por rovalant29
 
Colegas:
Mi cliente fue despedido despues de trabajar 7 meses en negro. Llego a un acuerdo con el empleador (mi cliente no va a ir a juicio por haber estado en negro) quien le envio este modelo (fue despedido SIN justa causa). Necesito que me orienten para saber si lo que va a firmar lo perjudica o que clausulas tendria yo que agregarle para salvaguardar sus derechos.
Les agradezco porque no hago laboral, pero como es un conocido lo quiero ayudar y no tengo idea.
Gracias
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ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO.

En la Ciudad de Córdoba, a los ……….. días del mes de ……………………. de 2009, por una parte el Sr. XXXXXXXXXXXXX , quien acredita su identidad con DNI 1111111111111, con domicilio real en la calle AAAAAAAAA , de la ciudad de Córdoba, en calidad de trabajador, y por otra parte el Sr. Diego Soulier, quien acredita su identidad con DNI 1111111111 , con domicilio real en la calle , de la ciudad de Córdoba, en calidad de empleador.

Ambas partes manifiestan que el Sr. xxxxxxxxxx ingresó a trabajar para el Sr. Diego Soulier el día …………….. del mes de …………………. del año 200.., que realizaba las tareas de ……………………… , con una remuneración mensual, normal y habitual de pesos …………………. ($ ……………………………….-).
Que frente al despido con justa causa que fuera objeto con fecha …………………………… las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Sr. xxxxxxxxxxxxx acepta y consiente expresamente la causal de despido invocada por la parte empleadora.
SEGUNDA: El empleador sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene a abonar a la parte trabajadora la suma única y total de pesos ……………. ($ …………………. ), comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, SAC sobre indemnización por antigüedad, vacaciones año 200… , SAC sobre vacaciones, sueldos caídos y bonificaciones graciables, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, indemnización ley 24013 - arts. 8, 9, 10 y 15, indemnización trabajo en negro ley 25.323, indemnización art. 80 y art. 132 bis LCT e indemnización ley 25.345. La parte trabajadora reajusta su pretensión en la suma de pesos …………………. ($ …………….. .-), pagaderos en este acto, en un solo pago y en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.

TERCERA: El Sr. trabajador manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el presente nada más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo o reclamos indemnizatorios basados en las leyes, 24013, art. 80 y 132 bis de la LCT, Ley 25.345, daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho común (arts. 1078, 1009, 1113 y concordantes del Código civil) o en el art. 75 de la LCT o como imputable también a cualquier actualización o intereses de cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro (V.g. diferencias salariales, horas extras, etc.).

Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y que se le han brindado las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del acuerdo. Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación.
 #426285  por klaudia7
 
Hola, en que lugar va a firmar este tipo de acuerdo, delegación del Ministerio de Trabajo, Tribunales, Escribanía?
 #426337  por bogatavo
 
Hola, a lo que dijo Klaudia tendrías que analizar lo siguiente:

Ver de la LCT,

Art. 12. — Irrenunciabilidad.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

y ese artículo relacionarlo con este,

Art. 15. — Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez.

Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Sin perjuicio de ello, si una o ambas partes pretendieren que no se encuentran alcanzadas por las normas que establecen la obligación de pagar o retener los aportes con destino a los organismos de la seguridad social, o si de las constancias disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones, la autoridad administrativa o judicial interviniente deber remitir las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que la misma establezca si existen obligaciones omitidas y proceda en su consecuencia. (Párrafo incorporado por art. 44 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará incursa en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales casos. (Párrafo incorporado por art. 44 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgar la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad social. (Párrafo incorporado por art. 44 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

Hablar en que perjudica al trabajador la firma del acuerdo, pasa por la liquidación que hagas (según el intercambio telegráfico, hubo?) y la suma ofrecida en el acuerdo, y además teniendo en cuenta que trabajo 7 meses, más alla que es en negro no es mucho tiempo. El ppio es que HOMOLOGADO el acuerdo no tenes reclamo posterior, aunque te informo que tratándose de trabajo no registrado en algunos lugares NO SE HOMOLOGA, por ej. en Delegaciones de Pcia.de Bs.As y/o algunos acuerdos espóntaneos SECLO. Por supuesto que la NO HOMOLOGACION no perjudica al trabajador. En mi opinión - dejando a salvo la consulta de Klaudia - fijate la suma ofrecida y tu liquidación, que no sea algo pauperrimo.
Con respecto a la suma (si estas conforme), es importante que sea en lo posible en un solo pago. Porque a veces existe una costumbre, de con el acuerdo bajar la liquidación real y despúes no pagar, y despúes queda la molestia de ejecutar por el monto acordado .. ta bien es una ejecución pero lleva su tramite.
Cambiar cláusulas se puede y también depende donde lo lleven a cabo.
Espero te sirva, saludos
 #426342  por bogatavo
 
Acabo de ver los 3.150. Parece poco, cuanto ganaba? Cuanto te da la liquidación? De que tipo de trabajo hablamos? . Y en escribanía ...Uhmm me parece que no entra en el 15 de la LCT.
 #426352  por bycons
 
Por lo visto el acuerdo ese esta agarrado con alfileres; pero para el empleador.
Si va por parte del trabajador, y lo conforma esa suma, esta todo OK, total en el peor de los casos despues podría intentar reclamar mas plata en juicio. Ahora si vos sos el empleador, ...... estas muy expuesto a todo.-
El tema de la "justa causa" de despido, si estaba en negro es algo incoherente; pero repito, siempre desde el lado del empleador; si vas por el trabajador no hay drama.-
Lo de firmar en escribanias se estila mucho en las provincias donde no hay seclo. Aunque lo mejor es hacerlo ante un asesor de una delegación del MTSS; aunque no homologan acuerdos, simplemente le dan mas formalidad (que una escribanía) porque es un funcionario dependiente del MTSS.
Salu2.
 #426359  por rovalant29
 
Tenía un sueldo de 1.000 y trabajaba en un Hostel ( atendía en recepción,preparaba el desayuno para los pasajeros,y realizaba tareas de limpieza).El horario era de 24:00hs a 8:00hs
Gracias colegas por los aportes efectuados y por los que me puedan seguir brindando
 #426360  por bogatavo
 
Hola bycons, desconocía que en las provincias se estila firmar en escribanias, y los Ministerios y/o Secretarias del trabajo que hacen? Puedo entender que esten alejados, pero lo que se estila parece repudiable por la LCT.
 #426371  por bycons
 
bogatavo escribió:Hola bycons, desconocía que en las provincias se estila firmar en escribanias, y los Ministerios y/o Secretarias del trabajo que hacen? Puedo entender que esten alejados, pero lo que se estila parece repudiable por la LCT.
Yo tambien lo desconocía!!! hasta el año pasado que me toco solucionar un caso en otra provincia, por suerte el empleador tenia domicilio real aca y lo traje a todos al SECLO a un espontaneo.

Pero se suelen firmar en escribanias!!! suena mal y feo, pero asi funciona!!
Pd: los del MTSS no homologan, es casi lo mismo a nivel fuerza legal, que la escribania
 #426377  por rovalant29
 
Yo voy por el empleado(un conocido que me pidió una mano porque no quiere ir solo,tiene 22 años y como no tengo idea de laboral por eso quería sacarme dudas),asique mejor,dentro de mi ignorancia en temas laborales me parecía que es un acuerdo no muy beneficioso para el empleador,pero bueee allá él ( fue redactado por él).
Y tenés razón,yo soy de Córdoba y nunca escuché el "seclo" o capaz que como no hago laboral,exista y yo no lo se.
Mil gracias colegas bycons y bogatavo!!!!!
Saludos

Romi.-
 #426392  por klaudia7
 
Hola Romi, desconozco como es el procedimiento en Córdoba, te cuento que el SECLO es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio para Capital Federal, dentro de las pcias. funciona el MTSS donde SI se pueden realizar acuerdos espontáneos o conciliaciones laborales, las escribanías realizan ese tipo de acuerdos también, yo no lo utilizo.
A mi me parece que ESE acuerdo que van a firmar es insuficiente, te sugiero que leas la escala salarial acorde a las tareas que realizaba, o entra a la página de UTHGRA, ahí encontraras los CCT correspondientes a la actividad y cada zona del país.
 #426396  por bogatavo
 
Exista o no SECLO que es previo a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, lo que manda el art. 15 de la LCT es autoridad administrativa o sea Ministerio/Secretaría/Delegación Regional del TRABAJO.
Por el trabajo de 24 a 8, en negro, durante 7 meses ,$ 1.000 de remuneración, y el acuerdo por $ 3.150, no es una justa composicion de derechos e intereses. Pero si el Sr. los necesita no caben más aclaraciones.
Saludos
 #426402  por abadon
 
Hola clau aca en Cap Fed. se utliliza el seclo en la Prov. de Buenos Aires las secretarias de trabajo y algunos escribanos. Incluso hay fallos que otorgan a dichos convenios caracter definitivo en provincia. A mi me toco fui a la corte de la provincia de buenos aires y le reconocio el despido. El convenio no es malo para el empleado si lo acepta. El tema que tenes es que si se homologa despues ante autoridad judicial cerciorate que tu cliente no tenga ninguna enfermedad laboral porque al final del convenio renuncia a todo reclamo, y si lo homologan judicialmente sonastes. Igual te queda lo dispuesto por irrenunciabilidad en el art. 12 de la LCT. Un abrazo de abadon._
 #426408  por rovalant29
 
Así es colegas, el monto ofrecido no es el mejor,pero lamentablemente no esta bien económicamente por eso accedió.
Les agradezco mucho el tiempo que me dedicaron! *flor*
Un abrazo