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  • TESTIMONIO AMPLIATORIO O RECTIFICATORIO ?

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 #409483  por gaston ramiro gonzalez
 
HOLA ! Brevemente : Al descubrir que el nombre y el número de documento de uno de los herederos estaban erróneamente consignados al isncribir una D.H sobre un inmueble ( hace mucho tiempo ), desarchivé el expte. y solicité al Juzgado un testimonio " ampliatorio " a fin de rectificar aquellos datos. El Juzgado me lo libró y ya lo tengo en mi poder ( es Ley 22172 ). Pero al momento de ir a la gestoría a fin de diligenciarlo, me dicen que es probable que el Registro de Provincia me lo observe, ya que tendría que estar encabezado como " Rectificatorio ". Pergunto : El encabezado es importante ? Lo mando así y veo que pasa ? Le pido al Juzgado que me lo libre de nuevo con la corrección ? No lo tendría que haber sabido el Juzgado a esto ? Un consejito, por favor . Les agradezco como siempre.
 #409485  por msal
 
Hola Gaston: A mi me paso algo parecido. Hice un segundo testimonio y lamentablemente cuando lo dejé a confronte el juzgado no me observó que en el inicio no puse Segundo testimonio. Cuando lo deje en el registro me lo observaron. Alli me explicaron que si es segundo testimonio se debe poner segundo testimonio al inicio. Creo que en tu caso debe ser igual, es decir deberías poner Testimonio rectificatorio al inicio, copiar el testimonio y agregando al final el proveido donde se corrigen los errores.
Por las dudas espera a ver que opina otro colega. saludos
 #410319  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias msal por tu respuesta. Por lo que me decís, deduzco que me aconsejás, que primero lo " arregle " con el Juzgado para no jugarme a que me lo reboten. Bien, pero estas cuentiones ( que son menores pero fastidian ) me generan siempre un par de dudas :
1) Habrá alguna norma registral ( en este caso de la Pcia. de Buenos Aires )) que establezca alguna "clasificación " de documentos o es para simple comodidad del registrador ?
2)Tratándose de un instrumento emanado de autoridad judicial ( aunque sea de otra jurisdicción ), puede el Registro observarlo ?
Si alguien quiere opinar...Saludos a todos.
 #410388  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias msal por tu respuesta. Por lo que me decís, deduzco que me aconsejás, que primero lo " arregle " con el Juzgado para no jugarme a que me lo reboten. Bien, pero estas cuentiones ( que son menores pero fastidian ) me generan siempre un par de dudas :
1) Habrá alguna norma registral ( en este caso de la Pcia. de Buenos Aires )) que establezca alguna "clasificación " de documentos o es para simple comodidad del registrador ?
2)Tratándose de un instrumento emanado de autoridad judicial ( aunque sea de otra jurisdicción ), puede el Registro observarlo ?
Si alguien quiere opinar...Saludos a todos.
Coincido con lo que te dijo msal;no existe (por lo menos que yo conozca)norma registral que establezca alguna clase de "clasificación"de documentos, y a la segunda cuestión:sí puede observarla ya que se trata de una rectificación (se deben corregir errores en la inscripción)y no ampliación,ya que no se procede a integrar a alguna persona que quedó "afuera"de la inscripción original.
Para evitar problemas y pérdidas de tiempo,devolvería el testimonio al juzgado,manifestando que se ha cometido un error material y solicitar se libre uno nuevo a los efectos de proceder a la rectificación propiamente dicha.
 #410454  por msal
 
gaston ramiro gonzalez escribió:2)Tratándose de un instrumento emanado de autoridad judicial ( aunque sea de otra jurisdicción ), puede el Registro observarlo ?
Si alguien quiere opinar...Saludos a todos.
Es acertado lo que te aconseja sole, hacelo de nuevo y que lo rectifiquen. En cuanto a tu pregunta nº2, cuando fui al registro de la propiedad en La Plata, no les importo un rabano que el documento fuese emanado de autoridad judicial, es más me aseguraron que "el juez debe hacer lo que el registro establece, si no, se rebota". Prueba de ello es que hoy tuve que ir nuevamente al Reg. de la Prop. de La Plata, a dejar el testimonio y oficio con las observaciones que el Registro me señalo, y que el Juzgado tuvo que corregir.
saludos y exitos
 #426281  por msal
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola msal y sole. Traigo a cuento de nuevo el tema para preguntarles la última : en mi caso, debo " devolver " al Juzgado el testimonio que no voy a usar ? Gracias.
Gaston: Entiendo que me estas preguntando por le testimonio inscripto. Cuando yo retire del Registro de la propiedad el testimonio inscripto, le saque copia al mismo y lo agregué al expediente para acreditar la inscripcion realizada. La copia quedó en el expediente y el original se lo di a mi cliente para que lo guarde bajo 7 llaves.
Saludos
 #426296  por msal
 
Perdoname pense que ya lo habias tramitado. Cuando a mi me lo observaron, hice el nuevo (dos copias) y lo lleve a confronte junto al observado para que vean la correción. (yo lo llevé porque tenia que demostrarles el error que el registro me habia marcado tanto en el testimonio como en el folio de seguridad).
Saludos
 #428935  por gaston ramiro gonzalez
 
Tarde pero seguro, te respondo, msal. En tu caso, me contás que " devolvés " el testimonio observado, y suena lógico. Pero en mi caso, lo voy a devolver por temor a una observación EVENTUAL del Registro ( no porque se me haya ocurrido a mí, sino a instancias de la gestoría, por un motivo que me pareció razonable ). Te parece que me darán bolilla y me librarán el nuevo ? Saludos.