HOLA ! Brevemente : Al descubrir que el nombre y el número de documento de uno de los herederos estaban erróneamente consignados al isncribir una D.H sobre un inmueble ( hace mucho tiempo ), desarchivé el expte. y solicité al Juzgado un testimonio " ampliatorio " a fin de rectificar aquellos datos. El Juzgado me lo libró y ya lo tengo en mi poder ( es Ley 22172 ). Pero al momento de ir a la gestoría a fin de diligenciarlo, me dicen que es probable que el Registro de Provincia me lo observe, ya que tendría que estar encabezado como " Rectificatorio ". Pergunto : El encabezado es importante ? Lo mando así y veo que pasa ? Le pido al Juzgado que me lo libre de nuevo con la corrección ? No lo tendría que haber sabido el Juzgado a esto ? Un consejito, por favor . Les agradezco como siempre.
Hola Gaston: A mi me paso algo parecido. Hice un segundo testimonio y lamentablemente cuando lo dejé a confronte el juzgado no me observó que en el inicio no puse Segundo testimonio. Cuando lo deje en el registro me lo observaron. Alli me explicaron que si es segundo testimonio se debe poner segundo testimonio al inicio. Creo que en tu caso debe ser igual, es decir deberías poner Testimonio rectificatorio al inicio, copiar el testimonio y agregando al final el proveido donde se corrigen los errores.
Por las dudas espera a ver que opina otro colega. saludos
