Hola, soy nuevo en el foro, estudiante de abogacía en Rio Cuarto. Queria hacer un par de consultas ya que mañana tengo examen de Contratos y hay algunas cuestiones que no logro comprender...
1- Sobre redes y uniones contractuales, ¿existen diferencias conceptuales entre ambas figuras? ¿son sinónimos? ¿Cuál es la relación de este asunto con la ley de Defensa al Consumidor 24.240?
2- Con respecto a la acción de nulidad por contratos celebrados por incapaces. Nuestro código protege al incapaz en caso de aplicarse esta acción, o sea supongamos que una persona contrata con un incapaz quien recibe $50 a cambio de una bicicleta que le entrega al otro contratante. Si el incapaz utiliza ese dinero para comprar algo y luego procede la acción... se supone que el contratante capaz debe devolver la bicicleta, ¿ qué sucederia con el incapaz si ya no tiene el dinero por gastarlo en otra cosa? ¿Quedaría protegido o debe devolver lo que adquirió con el dinero? ¿ y si fuese algo consumible?
3- Y por último con respecto a la venta de cosa ajena, si la misma se realiza con tradición del objeto vendiendola como propia a un comprador a titulo oneroso y buena fe, ¿quedaría protegido por ser de buena fe y titulo oneroso? ¿o debería devolver la cosa por la acción interpuesta y reclamar daños y perjuicios a quien cometió estelionato? ¿en las cosas litigiosas es la misma regulación?
Espero haber sido claro y tener la posibilidad de que alguien me saque estas dudas...
Gracias!
1- Sobre redes y uniones contractuales, ¿existen diferencias conceptuales entre ambas figuras? ¿son sinónimos? ¿Cuál es la relación de este asunto con la ley de Defensa al Consumidor 24.240?
2- Con respecto a la acción de nulidad por contratos celebrados por incapaces. Nuestro código protege al incapaz en caso de aplicarse esta acción, o sea supongamos que una persona contrata con un incapaz quien recibe $50 a cambio de una bicicleta que le entrega al otro contratante. Si el incapaz utiliza ese dinero para comprar algo y luego procede la acción... se supone que el contratante capaz debe devolver la bicicleta, ¿ qué sucederia con el incapaz si ya no tiene el dinero por gastarlo en otra cosa? ¿Quedaría protegido o debe devolver lo que adquirió con el dinero? ¿ y si fuese algo consumible?
3- Y por último con respecto a la venta de cosa ajena, si la misma se realiza con tradición del objeto vendiendola como propia a un comprador a titulo oneroso y buena fe, ¿quedaría protegido por ser de buena fe y titulo oneroso? ¿o debería devolver la cosa por la acción interpuesta y reclamar daños y perjuicios a quien cometió estelionato? ¿en las cosas litigiosas es la misma regulación?
Espero haber sido claro y tener la posibilidad de que alguien me saque estas dudas...
Gracias!
